REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 03 de Noviembre de 2004
Años 193° y 144º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ASUNTO PRINCIPAL: 3C-15561-03

En el día de hoy 03 de Noviembre del 2004, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIDA PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto Este Tribunal mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de APROPIACION INDEBIDA, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 470.- “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.”


Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano PALACIOS SAVEDRA RICHARD ENIR, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V- 6.206.429.

Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como oída su declaración e impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procedió a rendir declaración, así como la defensa a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO, PALACIOS SAVEDRA RICHARD ENIR, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V- 6.206.429, de 38 de edad, soltero, de profesión u oficio: mecánico, , nacido en fecha 03-01-1965, hijo de la ciudadana MORELA DE PALACIOS (V) y RAMON PALACIOS (V) domiciliado en: Trapichito, sector N° 1, vereda N° 5, casa N° 17, cerca de la DIEX, teléfono 415-77-83, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda por la presunta comisión deL APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en los Artículo 470 del Código Penal en perjuicio de las víctimas GUSTAVO ADOLFO SOSA QUERO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad V- 3.188.384. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las pruebas admitidas a las partes.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA
ABG. JUANA VIESAY D´ELIAS CASTILLO

TESTIMONIALES.

Primero: Con la declaración de los expertos REINALDO SOJO Y HECTOR COLINA, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes depondrán sobre la experticia practicada por ellos al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Placas XOV-384.

Segundo: Con la declaración de la víctima ciudadano SOSA QUERO GUSTAVO ADOLFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.188.384, domiciliado en: la Urb. Valle Arriba, Conjunto Residencial Los Chaguaramos, N° 93, quien narrará los hechos.

Tercero: Con la declaración de los funcionarios ARIAS CARRILLO KELFER y ESCOBAR JORGE adscritos a la Región Policial N° 6 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quines depondrán sobre la detención del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Placas XOV-384, siendo su utilidad y pertinencia establecer que el imputado se encontraba haciendo uso de dicho vehículo para su beneficio personal.

DOCUMENTALES.

Primero: Con la denuncia interpuesta por el ciudadano SOSA QUERO GUSTAVO ADOLFO, en fecha 21 de Junio de 2002, ante la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (cursante al folio 1).

Segundo: El recibo suscrito por el ciudadano DOUGLAS MEDRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.225.442 en la cual señala haber recibido del señor GUSTAVO SOSA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), como parte de pago del arreglo del vehículo Toyota Corolla, Placas XOV-384.

Tercero: El acuerdo suscrito entre el señor GUSTAVO SOSA y RICHAR PALACIOS, en fecha 20 de Agosto de 2002, mediante el cual GUSTAVO SOSA le hace entrega a RICHARD PALACIOS, de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, y el señor RICHARD PALACIOS se compromete a entregar el vehículo Toyota Corolla, Placas XOV-384, a GUSTAVO SOSA el dia 17 de Septiembre de 2002.

Cuarto: la Orden de Trabajo N° 0498, de fecha 15 de Mayo de 2002 de Auto Servicio R.E. 1300, mediante la cual el ciudadano RICHARD PALACIOS recibe del señor GUSTAVO SOSA el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Placas XOV-384.

Quinto: el documento de Compra-venta suscrito entre PATRICK ROBERT COOK, en representación de KENNETH CARLES MILLER CHAVEZ, y GUSTAVO ADOLFO SOSA QUERO de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Placas XOV-384.

Sexto: el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GUSTAVO SOSA Y RICHARD PALACIOS, en fecha 07 de Febrero de 2003, ante esta Fiscalia (Fiscalia IV), mediante el cual el ciudadano SOSA GUSTAVO, se comprometía a entregar a RICHARD PALACIOS la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en fecha 14 de Febrero de 2003, y éste ultimo a entregarle el vehículo Toyota, modelo Corolla, Placas XOV-384.

EXPERTICIAS

Primero: la Experticia y Avaluó practicada por los expertos HECTOR COLINA Y REINALDO SOJO, adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Placas XOV-384

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA
POR LA DRA. YOSMAR HERNANDEZ.

TESTIMONIALES

No presento pruebas manifestando adherirse a las pruebas presentadas y admitidas al Ministerio público teniendo el Derecho de ejercer el contradictorio en preguntas y repreguntas a los testigos y expertos admitidos al Ministerio público.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO, PALACIOS SAVEDRA RICHARD ENIR, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V- 6.206.429, de 38 de edad, soltero, de profesión u oficio: mecánico, , nacido en fecha 03-01-1965, hijo de la ciudadana MORELA DE PALACIOS (V) y RAMON PALACIOS (V) domiciliado en: Trapichito, sector N° 1, vereda N° 5, casa N° 17, cerca de la DIEX, teléfono 415-77-83, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda por la presunta comisión deL APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en los Artículo 470 del Código Penal en perjuicio de las víctimas GUSTAVO ADOLFO SOSA QUERO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad V- 3.188.384. Se emplaza a las partes para que en lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales Es todo Cúmplase.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 03 DE NOVIEMBRE DEL 2004 SIENDO LAS 2:30 DE LA TARDE. CUMPLASE

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ




LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO