REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA VIESAY D´ELIAS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VARGAS MANUEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.204.215; por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, este Tribunal de Control a los fines de decidir, lo hace en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo penal.
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Junio de 2.002, en virtud del acta de trascripción de novedades diarias, llevada por La Comisaría del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Plaza, en el cual dejan constancia de haber atendido a un ciudadano identificado con el nombre de Vargas Manuel Eduardo…manifestando…haberse coleado en su vehículo particular… y que había arrollado a tres ciudadanos que se encontraban en un puesto de frutas…bajándose del vehículo para prestarle colaboración, uno de los ciudadanos le esgrimió un arma de fuego y el en su defensa utilizó el tranca palanca de su vehículo y lo agredió en varias oportunidades.
Así tenemos, que en la fase preparatoria del procedimiento ordinario, el Ministerio Público procurara dar termino a la misma con la mayor diligencia, con apego a los artículos 280 y 281 del texto adjetivo penal, referidos al objeto de esa fase de investigación y la obligación del Ministerio Público de mantener su objetividad, y en ese sentido, al termino de la misma hacer uso del acto conclusivo que corresponda, siendo ellos, ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN, de acuerdo a los artículos 315, 318 y 326, ejusdem.
En ese orden de ideas, el articulo 318 ordinales 3 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido y entre las causales de la extinción encontramos la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, tal como se infiere del articulo 48 ordinal octavo ejusdem..
Este Tribunal observa que teniendo en cuenta que la prescripción es una Institución de Orden Publico que opera por el solo transcurso del tiempo, siendo una causa extintiva de la acción penal que destruye la pretensión punitiva del Estado y que hace imposible la persecución del hecho punible, y, habiendo apreciado que en la presente causa el lapso transcurrido es superior al previsto en el articulo 108 ordinal 1ro del Código Penal para que opere la Prescripción de la acción penal, se hace menester decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VARGAS MANUEL EDUARDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinal 1ro del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinal 1° del Código Penal. Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT- 4C-10514-02
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