REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Noviembre de 2.004
Visto la solicitud signada con el N° S-4C00043-04 interpuesta por el ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO titular de la cedula de identidad N° 8.756.983, relacionada con la entrega de Vehículo: Marca Mack, Modelo R609PV, Clase Camión, tipo Volteo, Año 1974, Color Naranja, Serial de Carrocería R609PV, Serial Motor Anterior 7119E1043, Serial Actual 5B1838, Placa 241MAU, este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:
El Ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO, arriba plenamente identificado, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea entregada autorización a los fines de retirar el vehículo antes descrito, por considerarlo de su propiedad.
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las actas que integran el presente expediente, entra a valorar los siguientes elementos de convicción:
En fecha 05 de Octubre del 2004, en la población de Araguita Municipio Acevedo del Estado Miranda, en horas de la mañana, fue retenido dicho vehículo en virtud de la Desincorporacion de la Chapa Body, razones estas por la que fue pasado a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, ubicada en Caucagua, quien ordenó se practicara Experticia al mismo, obteniendo como resultado: La cifra para el serial motor 5B1838 se encuentra en estado original, La chapa de identificación de la carrocería se encuentra desincorporada y El serial de seguridad R609PV10233 se encuentra en estado original.
En fecha 22-10-04 se consigna el presente escrito de solicitud anexando copia del documento de compra venta, entre el ciudadano Gilberto Hernández Eekhout, titular de la cedula de identidad N° 1.577.208 y el ciudadano Ceferino Hernández Lorenzo titular de la cedula de identidad N° 8.756.983, efectuada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 349-A de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 1995, por un vehículo: Marca Mack, Modelo R609PV, Clase Camión, tipo Volteo, Año 1974, Color Naranja, Uso carga, Serial de Carrocería R609PV, Serial Motor 7119E1043, Placa 241MAU, por un precio de Quince Millones (15.000.000,00) de Bolívares.
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las pruebas que integran las presentes actuaciones, y como punto previo debe señalar que se abstiene de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estatuye el artículo 312 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre insertos en el presente expediente suficientes medios de pruebas, a tal efecto, considera quien este Juzgado que el Vehículo solicitado pertenece al Ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO, por cuanto se desprende de las respectivas actas que el Documento de Propiedad; está debidamente autenticado ante la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre; por otra parte igualmente se desprende que el vehículo pertenecía al ciudadano Gilberto Hernández Eekhout, titular de la cedula de identidad N° 1.577.208, el cual dio al ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO en venta.
En consecuencia, evidenciándose de las presentes actuaciones que el Ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO titular de la cedula de identidad N° 8.756.983, es el propietario del vehículo reclamado, tal y como consta de los documentos que corren insertos al presente expediente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Entrega formal del Vehículo con las siguientes características: Marca Mack, Modelo R609PV, Clase Camión, tipo Volteo, Año 1974, Color Naranja, Serial de Carrocería R609PV, Serial Motor Anterior 7119E1043, Serial Actual 5B1838, Placa 241MAU.
En consecuencia se ordena LA ENTREGA FORMAL de conformidad a lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta: la Entrega formal del vehículo con las siguientes características Marca Mack, Modelo R609PV, Clase Camión, tipo Volteo, Año 1974, Color Naranja, Serial de Carrocería R609PV, Serial Motor Anterior 7119E1043, Serial Actual 5B1838, Placa 241MAU al Ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO titular de la cedula de identidad N° 8.756.983, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al comando regional N° 5 Destacamento N° 55 de la Guardia nacional, ubicado en Caucagua del Estado Miranda, a los fines de que haga entrega del vehículo antes mencionado al Ciudadano CEFERINO HERNANDEZ LORENZO. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. S4C-0065-04.
|