REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Noviembre de 2.004
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-0001-04 seguida al imputado LEON LUIS ENRIQUE quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.339, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ENRIQUE MARTINEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 02 de Agosto del 2004, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado; hechos estos que fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de OCULTAMIENTO con fines de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA O ALTERADA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración , posteriormente su abogado Defensor Privado en la persona del profesional del derecho Juan Larriba pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de LEON LUIS ENRIQUE, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO con fines de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA O ALTERADA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal.
Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal, dejando a salvo, el cambio de la calificación Jurídica.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 02-08-04, los funcionarios Agentes Ñañez Pager, Agente Oscar Mattey, Agente Circovic Rivera Jorge, Agente Palencia Hilverg adscritos a la Brigada de Investigaciones Región Policial Tres (03)…y los ciudadanos Birriel Leonardo y Urbina Sanz Jacinto Teodoro testigos presénciales de una visita Domiciliaria, signada con el N° 4C-5409 de fecha 28-06-04 emitida por este Juzgado Cuarto de Control…en la vivienda del ciudadano Luis Enrique León apodado el “Vampi Rata”…procedieron a realizar la revisión corporal… incautándole en el bolsillo del short que vestía para el momento…la cantidad de Once (11) envoltorios de regular tamaño de presunta droga…Un millón Trescientos Quince Mil Bolívares (1.315.000,00)…Un (01) envoltorio de papel bolsa de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga…
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas con los numerales 20 al 26: Testimoniales: Declaración de los funcionarios Farmacéutico Experto Atilia Graterol y Carlos Javier Rodríguez, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalilisticas. Declaración de los Agentes Ñañez Pager, Agente Oscar Mattey, Agente Circovic Rivera Jorge, Agente Palencia Hilverg adscritos a la Brigada de Investigaciones Región Policial Tres (03). Testigos: Declaración de los ciudadanos Birriel Leonardo y Urbina Sanz Jacinto Teodoro. Documentales: Acta Policial de fecha 02-08-04. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 02-08-04. Resultado de le experticia química y botánica signada con el N° 9700-130-7756 practicada en la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante en el presente expediente folios del 54 al 60, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado LEON LUIS ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.339, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO con fines de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA O ALTERADA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-0001-04.
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