REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO



Guarenas, 30 de Noviembre de 2.004


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 00037-04 seguida al imputado CORREA MENDOZA OSWALDO ALEXANDER quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.711, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ENRIQUE MARTINEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 13 de Agosto del 2004, con ocasión a la aprehensión del precitado imputado; hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE TRASPORTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración , posteriormente su abogado Defensora Privada en la persona de la profesional del derecho Jacqueline Román pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de CORREA MENDOZA OSWALDO ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.711, por la Comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE TRASPORTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal, dejando a salvo, el cambio de la calificación Jurídica.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 13 de Agosto del 2004, los funcionarios Sub Inspector Orlando Mexicano, Detectives Serrano Jogual y López Miguel y el Agente Celis Jonis…procedieron a realizar una inspección a un vehículo que transportaba pasajeros en la ruta de Higuerote…el agente Sub Inspector Orlando Mexicano aborda la unidad localizando en uno de los asientos…un envoltorio…en material sintético…contentivo de una sustancia compacta de color blanco…el funcionario Orlando Mexicano fue informado por los ciudadanos Lisbet Román y Lara Hernández Luis Javier, quienes iban a bordo de la unidad de transporte publico, que la sustancia incautad fue lanzada en ese sitio por el acusado…procediendo a realizar la aprehensión del imputado…

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas con los numerales del 13 al 16: Pruebas Testimoniales: Declaración de los funcionarios Farmacéutico experto Andrea Provali Simak adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración del funcionario Orlando Mexicano. Testigos: Declaración de la ciudadana Lisbet Román quien es testigo presencial. Declaración del ciudadano Lara Hernández Luis Javier quien es testigo presencial. 4: Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 13-08-04, suscrita por el Sub Inspector Orlando Mexicano. Resultado de la experticia Químicas signada con el N° 9700-130 practicada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante en el presente expediente folios del 22 al 38, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo en cuanto a las excepciones opuestas por la defensa de conformidad con el articulo 328 en relación con el articulo 28 ordinal 4° literal “e”, este Tribunal declara sin lugar las mismas, en virtud, de que, tal como se dijo anteriormente, el acto conclusivo de la acusación presentada por el Ministerio Público, cumple a cabalidad con los requisitos previstos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal.

TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado CORREA MENDOZA OSWALDO ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.711plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE TRASPORTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA


EXP. 4C-00037-04.