REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO


Guarenas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 144º

Visto el escrito presentado por la Dres. PITAGORAS JESURUM R. E ISAAC ÁLVAREZ VARGAS, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano: ANGEL MIGUEL MAURERO MONTES, mediante el cual solicitan la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, en virtud que a su defendido le ha sido imposible conseguir los fiadores que se le exigen, fundamentándose para ello en lo establecido en el artículo 264 ibídem, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.

En tal sentido, y luego de revisar las presentes actuaciones cursantes en la causa, se pudo observar que en fecha 13-08-04, se dictó decisión mediante la cual se le impuso al ciudadano: ANGEL MIGUEL MAURERO MONTES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 6, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar (2) dos fiadores que devenguen un sueldo no menor a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada uno.
Por otra parte, en fecha (14) de Octubre del presente año La Juez Primero de Juicio dicto DECISIÓN en la presente causa y ACORDO REVISAR EL MONTO DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS exigidas al acusado ANGEL MIGUEL MAURERO MONTES, quien deberá cumplir con las otras medidas impuestas y se ACUERDA QUE DEBERÁ PRESENTAR FIADORES que devenguen un salario equivalente cada uno CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS y una vez cumplido con este requisito deberá presentarse periódicamente ante el Tribunal, siendo esta presentación cada ocho (08) días ante la Secretaria del Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, de acuerdo a lo alegado por la Defensa del imputado: ANGEL MIGUEL MAURERO MONTES, quienes indican que el mismo no ha podido cumplir con la obligación impuesta, en virtud de carecer de fiadores que reúnan los requisitos exigidos por el Tribunal, para lo cual solicitan la revisión de la medida, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa que efectivamente en el presente caso no es procedente sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa, ya que es necesario mantener la medida impuesta para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio, considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por los Dres. PITAGORAS JESURUM R. E ISAAC ALVAREZ VARGAS, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano: ANGEL MIGUEL MAURERO MONTES. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamiento: Se ACUERDA NEGAR, la Solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA y por ende SE RATIFICAN en los mismos términos dictados la decisiones de fechas Trece (13) de Agosto y Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al ciudadano: ANGEL MIGUEL MAURERO MONTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem, y relativo a la presentación de los fiadores que devenguen un salario equivalente cada uno a CIENTO (100) Unidades Tributarias y una vez satisfechas tales condiciones, presentarse cada OCHO (08) días ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. NANCY TOYO YANCY





LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE





1M559-04
NTY/arg