REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Noviembre de 2004
194° y 145°

EXP: 1M291/01.-



Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M291-01 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 26-11-99, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: JACKSON JESUS MADERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.836.405, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, observa:

• En fecha 02-07-04, se realizó Sorteo fijándose Depuración de Escabinos para el día 05-08-04.

• En fecha 05-08-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los Escabinos.

• En fecha 17-08-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Fiscal 8º del Ministerio Público, no fue efectivo el traslado del acusado y no comparecieron los Escabinos.
• En fecha 14-09-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Fiscal 8º del Ministerio Público, la victima, no fue efectivo el traslado del acusado y no comparecieron los Escabinos.

• En fecha 13-10-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Fiscal 8º del Ministerio Público, no fue efectivo el traslado del acusado y no comparecieron los Escabinos.


• En fecha 02-11-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los Escabinos.

Cursa al folio (192) del expediente, diligencia levantada en este Tribunal, mediante la cual el acusado: JACKSON JESUS MADERA, asistido de su defensora Dra. Mervi Delgado, Defensora Pública, solicita a este Tribunal sea resuelta su causa por el tribunal Unipersonal, manifestando su voluntad de desistir de la Constitución del Tribunal Mixto.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO para la fecha 23-11-04.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE








NTY/abc.-