En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 1:00 horas del día de hoy, estando en sala de audiencias, los acusados ALEXIS PERALES GALÁRRAGA y CELIO JESÚS CORREA, asistido por la Defensora Pública Dra. CLEOTILDE HERNÁNDEZ Y LA fiscal 4° del Ministerio Público Dra. JUANA D´ ELIAS en la oportunidad de llevar a cabo Audiencia entre las partes a fin de resolver solicitud de revisión de medida realizada por la Defensora Pública. La Defensa Toma la palabra y expone: “En este acto ciudadana Juez solicito al Tribunal le sea acordada a mis Defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de considerar esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción para privar a mis defendidos de su libertad por el tipo legal señalad por la representación del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ya que los objetos hurtados fueron recuperados y el daño causado es levísimo, igualmente solicito al Tribunal tome en consideración las veces en que se ha diferido el acto de Juicio Oral y Público, no siendo imputable dichos diferimientos a esta Defensa, a mi Defendido y mucho menos al Tribunal, por lo que en consecuencia solicito una vez más al Tribunal le de una oportunidad a mis defendidos para que sean juzgados en libertad. Es todo”. Le fue cedida la palabra a los acusados, quienes entre otras cosas manifestaron; “Ciudadana Juez solicitamos nos de una oportunidad para tener nuestra libertad, nos comprometemos a cumplir con todas las obligaciones que nos sean impuestas, a comparecer ante este Tribunal las veces que sea necesario y a no obstaculizar el juicio. Es todo”. Le fue cedida la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: “ Esta representación Fiscal manifiesta no tener oposición alguna al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del los acusados en la presente causa, aún cuando difiere de lo manifestado por la defensa en relación a la calificación jurídica atribuida por esta Fiscal, ya que es materia de Juicio oral y publico y en el debate se probara lo expuesto en actas procesales. Es todo”. Oído lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública, la Fiscal 4° del Ministerio Público y lo expresado por los acusados; revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida a los acusados: ALEXIS PERALES GALÁRRAGA y CELIO JESÚS CORREA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, observa esta Juzgadora que el acto de Juicio Oral y Público fijado en la presente causa ha sido diferido en dos (02) oportunidades tal como se evidencia de las actas procesales, igualmente considera este Tribunal las condiciones inhumanas en las que se encuentran las cárceles de nuestro país y la situación vivida en ellas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 12 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta que la libertad es la regla y la privación de libertad la excepción, en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier poder público emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados: ALEXIS PERALES GALÁRRAGA y CELIO JESÚS CORREA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.533.776 y 16.450.752, respectivamente, debiendo cumplir con presentaciones cada quince (15) días por ante la Secretaria de este Tribunal Primero de Juicio los días viernes y prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital e igualmente prohibición de cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal debiendo permanecer en la dirección aportada a este Tribunal, las cuales se toma en esta acta como las siguientes: ALEXIS PERALES GALÁRRAGA____________________________________________
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CELIO JESÚS CORREA____________________________________________________
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Por lo que en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.,
DRA. NANCY TOYO YANCY.
LOS ACUSADOS
LA FISCAL 4°
LA DEFENSORA
DRA. CLEOTILDE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. ALEJANDRA BONALDE.,
EXP: 1M575-04.-
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