En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 2:14 horas de la tarde del hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo AUDIENCIA ENTRE LAS PARTES, estando en sala de audiencias, el acusado CISNERO PINO ARGENIS JOSÉ, dejándose constancia de que no se encuentran presentes la Defensora Pública Dra. JACQUELINE ROMÁN, ni la ciudadana Fiscal 4° del Ministerio Público. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Alguacil Leroy Martínez. En este acto ciudadana Juez sostiene entrevista con el acusado donde fue interrogado sobre el tiempo que se encuentra detenido, el acusado entre otras cosas manifestó: “…me encuentro detenido desde hace quince (15) meses por algo que no hice, soy inocente, desde que el Tribunal dicto la medida de fianza en fecha 13-09-04 mi familia no ha podido conseguir las personas que me sirvan de fiadores, ya que no tengo los recursos para presentarlos solicito al Tribunal me de una oportunidad, me ponga a presentarme las veces que quiera, me comprometo a venir a presentarme cuando el Tribunal me diga que tenga que venir, ya que en el Rodeo mi vida corre peligro, en ese lugar hay mucha violencia, mucho hacinamiento, es todo “. En este estado le es cedida la palabra a la Defensora quien entre otras cosas expone: “Solicito al Tribunal le sea acordada a mi Defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que sus familiares no han podido hasta la presente fecha presentar las personas que se comprometan a servir de fiadores para mi defendido, siendo que desde que fue decretada la medida cautelar han transcurrido más de dos meses, solicito sea cambiada la medida de fianza por una menos gravosa, ya que las cárceles lejos de mejorar la conducta del individuo lo que contribuye es a la desmoralización y deformación del mismo, solicito al tribunal tome en cuenta el hacinamiento carcelario que esta viviendo nuestro país, ya que nuestro Código Orgánico Procesal es garantizta y mi defendido puede ir a Juicio en Libertad. Es todo”. Oído lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública y lo expresado por el acusado y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida al acusado: CISNERO PINO ARGENIS JOSÉ, observa esta Juzgadora que el acto de Depuración fijado en la presente causa ha sido diferido en nueve (09) oportunidades, considerando igualmente este Tribunal las condiciones inhumanas en las que se encuentran las cárceles de nuestro país, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 12 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta que la libertad es la regla y la privación de libertad la excepción, en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier poder público emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado: CISNERO PINO ARGENIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 13.992.090, debiendo cumplir con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Secretaria de este Tribunal Primero de Juicio los días viernes y prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital e igualmente prohibición de cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal debiendo permanecer en la dirección aportada a este Tribunal, la cual se toma en esta acta la siguiente:_______________________________________________________________
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Por lo que en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.,

DRA. NANCY TOYO YANCY.


EL ACUSADO



LA DEFENSORA




LA SECRETARIA.,

ABG. ALEJANDRA BONALDE.,





Act. 1M524-04