REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 12 de Noviembre de 2004


Vista la solicitud de la DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora del imputado NELSON RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 08-10-04, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 08-10-04, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado NELSON RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de veinte (20) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.

Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Constancia suscrita por la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Páez, donde deja constancia de las condiciones de pobreza extrema en que vive la familia del referido acusado, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado NELSON RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado NELSON RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.673.171, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y se comprometa al cumplimiento de las mismas.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

























ACTUACIONES: 2M 561/04
VRL/vrl.-