REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Noviembre de 2004
Vista la solicitud del DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de defensor del imputado MAIKEL ALEXANDER ACOSTA, donde solicita sea revisada la medida privativa de libertad impuesta a su defendido, conforme a lo establecido en los artículos 264 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Ahora bien, estudiado como ha sido el presente caso, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron a este tribunal a revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual venía gozando el acusado y decretara su privación de libertad en fecha 14-10-04, en base a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no ha habido modificaciones en las razones que motivaron a decretar la privación preventiva de libertad en fecha 14-10-04 del ciudadano MAIKEL ALEXANDER ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.397.097.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACTUACIONES: 2U 208/01
VRL/vrl.-
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