REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 09 de Noviembre de 2004

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, Juez Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por medio de la presente hace constar que en la presente causa, signada con el N° 2U 589/04 contentiva de la querella incoada por el ciudadano DARWIN MARTINEZ SALANDY, en contra del ciudadano PABLO SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.660.185, por la comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 444 y el artículo 447, ambos del Código Penal, por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Art. 86: Los Jueces Profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes… pueden ser recusados por las causales siguientes: …8°.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de lo expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en la referida causal, toda vez que el querellante, Abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, es el cónyuge de la DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO, quien se desempeña como Juez de este Circuito Judicial Penal desde el año 2002, y de igual manera, el testigo del querellante DR. MIGUEL VILLARROEL, también se desempeña como Juez en esta Extensión desde el año 2001, siendo mis compañeros de trabajo y con quienes mantengo una relación de concordia, respeto, compañerismo y solidaridad. Por otra parte, al ciudadano PABLO SALGADO, quien es el querellado en la presente causa, lo conozco desde hace 18 años, cuando trabajábamos en los Tribunales de Caracas y construimos una amistad que hasta los actuales momentos se mantiene, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a la administración de justicia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del mismo Código, se ordena remitir las actuaciones originales a otro juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ















ACT: 2U 589/04