REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-638-99
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO
PENADO: JOSÉ RAFAEL VARGAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.504.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO.
VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************
PRIMERO: Que la ciudadano JOSÉ RAFAEL VARGAS BELLO, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 28 de junio de 1999 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 58 al 61 de la Segunda Pieza del presente expediente. **********************************************************
SEGUNDO: Cursa a los folios 199 al 2001 de la Segunda Pieza del presente expediente, Auto de fecha 29 de agosto de 2002; mediante el cual este Juzgado decretó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando el penado sujeta a la vigilancia de la autoridad por una Quinta Parte (1/5) de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) MESES y VEITICUATRO (24) DÍAS, la cual debía culminar el 23 de enero de 2003. *************************************
Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano JOSÉ RAFAEL VARGAS BELLO, anteriormente identificado, estuvo sujeto a la vigilancia de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, por una Quinta Parte (1/5); la cual le había sido impuesta, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el penado JOSÉ RAFAEL VARGAS BELLO, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta. *****************
Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 29 de agosto de 2002, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de JOSÉ RAFAEL VARGAS BELLO, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; quedando sujeto el penado a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, desde la fecha en la cual fue decretado el cumplimiento total de la pena principal e impuesta la referida pena accesoria (29/08/02), tiempo suficiente para considerar cumplida la misma; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. *************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que le fuera impuesta al ciudadano JOSÉ RAFAEL VARGAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.504, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1999; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. *******************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. **********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp N° 1E-638-99
JAAS/jaas.
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