REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1200-00
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO
PENADO: JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.519.981.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YISEL SOARES PADRÓN.
VÍCTIMA: HIDROCAPITAL.
FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 85 al 91 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2004, al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: Que el penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, anteriormente identificado, fue condenado por Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS E PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. **************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 85 al 91 de la Segunda Pieza del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 07 de septiembre de 2004; del cual se desprende que el penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ****************
TERCERO: Cursa a los folios 125 al 126 de la Tercera Pieza expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social NIDIA MORA y Psicólogo Lic. ALEXIS GONZÁLEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…E razón de la evaluación psicosocial practicada al penado en referencia, el Equipo Técnico evaluador emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada por: su condición de sujeto reincidente delictivamente, sin valorar las oportunidades otorgadas, elementos criminógenos activos vigentes, apoyo familiar inapropiado con bajo control social, incipiente inclinación a las actividades productivas…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ********************************
CUARTO: En fecha 30 de septiembre de 2002, este Tribual acordó REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgada al penado en fecha 19 de septiembre de 2001, revocatoria que se evidencia de los folios 60 al 63 de la Tercera Pieza del expediente. *************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…E razón de la evaluación psicosocial practicada al penado en referencia, el Equipo Técnico evaluador emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada por: su condición de sujeto reincidente delictivamente, sin valorar las oportunidades otorgadas, elementos criminógenos activos vigentes, apoyo familiar inapropiado con bajo control social, incipiente inclinación a las actividades productivas…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado no valora las oportunidades otorgadas, presenta elementos criminógenos activos vigentes, apoyo familiar inapropiado con bajo control social, incipiente inclinación a las actividades productivas; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; y además de ello ya le fue revocada una fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fue otorgada con anterioridad, lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.519.981, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *****
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.519.981. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1200-00.
JAAS/jaas.
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