REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de noviembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 1E-1404-01

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO.

PENADO: ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.681.209.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.

VÍCTIMA: JULIO CÉSAR PANTOJA (OCCISO).

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2001, cursante a los folios 73 al 76 de la Tercera Pieza del presente expediente; el penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, antes identificado, a partir del día 26 de octubre de 2003, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********************************

PRIMERO: Cursa a los folios 39 al 62, de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Accidental Primera del Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2001; mediante la cual condenó al ciudadano ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FREDDY RAFAEL TORO RAMÍREZ. *******

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 73 al 76 de la Tercera Pieza, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2001; evidenciándose del mismo que el penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.681.209; para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********

TERCERO: En fecha 29 de octubre de 2002, este Tribunal mediante auto cursante a las folios 182 al 183 de la Tercera Pieza del expediente, otorgó al penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). **********
CUARTO: Que se evidencia de autos, que el penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de la sentencia condenatoria, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *********************************************

QUINTO: Se evidencia de autos distintos Informes Periódicos Conductuales, los cuales reflejan que el penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, antes identificado, durante el tiempo que ha disfrutado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha observado BUENA CONDUCTA. ******************************************************

SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ************************************************************

SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

OCTAVO: Cursa a los folios 33 al 34, ambos inclusive, de la Cuarta Pieza, resultados de la Evaluación Psicológica, de fecha 19 de octubre de 2004, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados Elsa Kuiman, Nidia Mora y Alexis González; quienes al realizar su diagnóstico Criminológico formularon lo siguiente: “…En la conducta transgresora que se le atribuye al penado se asocia con la falta de destrezas ante situaciones novedosas y cierta impulsividad en manejar las exigencias propias de su trabajo anterior cono funcionario policial. Actualmente exhibe mayor control y asertividad sobre sus actos, extrayendo buen aprendizaje de la experiencia vivida…”, y en su pronóstico refieren: “…El grupo evaluador considera FAVORABLE otorgar el cambio de medida de Destacamento de Trabajo a Régimen Abierto al Señor Palma Gómez Orlando José, tomando en cuenta los siguientes elementos: 1.- Ha mostrado respeto y cumplimiento con sus entrevistas pautadas ante el delegado de prueba. 2.- Observa acatamiento por las condiciones impuestas por el ciudadano Juez. 3.- Permanece estable laboral y familiarmente. 4.- No tiene hábitos inadecuados ni conductas adictivas. 5.- Observa Progresividad en el área educativa…”; razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. *

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo en el que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.681.209, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), y acordarle un Régimen de Supervisión Especial con el delegado de prueba que a tal efecto le sea designado; tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador. Y ASÍ SE DECIDE. *************************************



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado ORLANDO JOSÉ PALMA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.681.209; y ACUERDA un Régimen Especial de Supervisión por el Delegado de Prueba que le sea designado, tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, ubicado en el Paraíso, Caracas. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, a fin que informe a este Tribunal si la delegada de prueba que venía supervisando al penado, continuará su supervisión y anéxese copia certificada de la presente decisión. Particípese igualmente a la delegada de prueba abg. ÁNGELA VALERO del contenido de la presente decisión. Cúmplase. ****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dra. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO










Exp. N° 1E-1404-01
JAAS/jaas.