REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de noviembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1587-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO

PENADO: NOEL JOSÉ MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.452.278.

DEFENSA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VÍCTIMA: COLECTIVOS AEROFEL.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito presentado por la abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del penado NOEL JOSÉ MAYORA, anteriormente identificado, mediante el cual solicita la práctica del examen Psico-social correspondiente, por cuanto en fecha 06 de diciembre de 2004, a su defendido le procede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: ****************************************

PRIMERO: En fecha 06 de mayo de 2003, el Juzgado Primero en Funciones del Control de este Circuito Judicial y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, condenó al ciudadano NOEL JOSÉ MAYORA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 60 al 65 del expediente que contiene la presente causa. ***************************************************************

SEGUNDO: En fecha 09 de julio de 2003, este Tribunal ejecutó y computó la referida sentencia condenatoria, tal como se evidencia de los folios 71 al 74 del expediente que contiene la presente causa; el cual reformó en fecha 06 de mayo de 2004, indicándose en el mismo, la fecha en la que el penado dará cumplimiento definitivo a la condena; así como también se indicaron las fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena de presidio por confinamiento. ******************

TERCERO: En fecha 14 de septiembre de 2004, este Tribunal negó al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, tal como se evidencia de los folios 108 al 113 del expediente. **

CUARTO: Cursa al folio 128 del expediente que contiene la presente causa, escrito presentado por la abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del penado NOEL JOSÉ MAYORA, antes identificado, mediante el cual solicita la práctica del examen psico-social a su defendido; por cuanto al mismo a partir del 06 de diciembre de 2004, le procede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL. **********************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano NOEL JOSÉ MAYORA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Igualmente se evidencia que en fecha 09 de julio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el referido penado podría optar a las Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL una vez que haya dado cumplimiento a las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, que cumplirá el 06 de diciembre de 2004, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, oportunidad a partir de la cual podrá optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y no en la oportunidad en la que la defensa solicita la práctica del examen psico-social (25 de noviembre de 2004). En el presente caso, el penado puede optar a la fórmulas alternativa de cumplimiento de pena a partir del 06 de diciembre de 2004, fecha a partir de la cual se le podrá ordenar la práctica del examen correspondiente, a fin de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; por lo que en consecuencia sería improcedente lo solicitado por la defensa, por no ser la oportunidad legal en la que el penado pueda optar a la misma. Y ASÍ SE DECLARA. ****************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública del penado NOEL JOSÉ MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.452.278, referida a la práctica del examen psico-social a su defendido a objeto de la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional”. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. *********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO















Exp N° 1E1587-03