REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de noviembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1572-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO

PENADO: MICHEL ALICET COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.324.032

DEFENSA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la comunicación de fecha 26 de noviembre de 2004, emanada del Internado Judicial Capital Rodeo II, suscrita por el Director del referido Internado Judicial; mediante la cual solicita a este Juzgado le sea concedida autorización al penado MICHEL ALICET COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.324.032, a fin que pueda participar en el FESTIVAL DE GAITAS a celebrarse los días 08 al de diciembre de 2004, en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Duaca de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; este Tribunal a objeto de pronunciarse observa lo siguiente: ***********************************************************

El artículo 272 de nuestra Carta Magna, se refiere a los derechos del penado o condenado, cuando establece: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”. (Negrillas del Tribunal). Esta rehabilitación debe llevarse a cabo a través del trabajo, la educación, el deporte, la cultura y cualquier actividad que conlleve a tal fin y lograr la reinserción social del penado como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Teniendo en consecuencia todo penado, condenado o recluso el derecho de participar en actividades culturales, educativas, laborales y deportivas encaminadas y que coadyuven a desarrollar plenamente su personalidad humana. ***********************************

Ahora bien, la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, así como la Coordinación de Cultura del referido centro carcelario, solicitan a este Tribunal, autorización para la participación del penado MICHEL ALICET COLINA, antes identificado, en el evento cultural denominado “FESTIVAL DE GAITAS”, el cual se llevará a cabo en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Duaca de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, los días 08 al 10 de diciembre de 2004; siendo que se trata de una actividad cultural encaminada al pleno desarrollo de la personalidad del interno; y con el objeto de garantizarle el ejercicio de tales derechos, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR lo solicitado por el Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, y como consecuencia de ello AUTORIZAR el traslado del penado MICHEL ALICET COLINA, anteriormente identificado, con las seguridades del caso, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Duaca de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a fin que pueda participar en el FESTIVAL DE GAITAS, durantes los días 08 al 10 de diciembre de 2004. Y ASÍ SE DECIDE. ******************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA, el traslado del penado MICHEL ALICET COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.324.032, con las seguridades del caso, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Duaca de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a fin que pueda participar en el FESTIVAL DE GAITAS, durante los días 08 al 10 de diciembre de 2004. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. *************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

















Act N° 1E1572-03