REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1673-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO
PENADO: HELIMELET YORDANI CASTRO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.380.236.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: JHONNY ANTONIO PÉREZ JAIME.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2004, de donde se evidencia que el penado HELIMELET YORDANI CASTRO QUINTANA, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ***********************************************************
PRIMERO: Que el Penado HELIMELET YORDANY CASTRO QUINTANA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y 278 del Código Penal, respectivamente, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 13 del Código Penal; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de noviembre de 2003; tal como se evidencia de los folios 186 al 188 del expediente que contiene la presente causa. **********************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 209 al 210 del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 17 de marzo de 2004; del cual se desprende que el penado HELIMELET YORDANY CASTRO QUINTANA, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DEL TRABAJO). ***************************************************
Se desprende de lo anterior, que el penado HELIMELET YORDANI CASTRO QUINTANA, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y 278 del Código Penal, respectivamente. *******************
Igualmente se evidencia que en fecha 17 de marzo de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) es una vez que hubiere dado cumplimiento por lo menos a una Cuarta Parte (1/4) parte de la pena impuesta, parte de pena que ya cumplió; es decir, el mismo ha cumplido más de una Cuarta Parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y como consecuencia de ello ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente, al penado HELIMELET YORDANI CASTRO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.380.236, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Zonal, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I. ***************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E1673-04