REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Guarenas, 02 de Noviembre del 2.004

190º y 142º


De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia:


1°) Que cursa al folio 182, auto de reforma de computo de detención dictado en fecha 27-08-2004, en el que se estableció que el penado JUAN MANUEL TORRES ALAYON, cumpliría el remanente de la pena que le fue impuesta el día 02-11-2004.


2°) Que el articulo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.

En consecuencia, habiendo cumplido el penado JUAN MANUEL TORRES ALAYON la totalidad de la pena que le fue impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena impuesta y acordar su inmediata libertad, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA PENA impuesta al ciudadano JOSE MANUEL TORRES ALAYON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.206, por haber cumplido la totalidad de la misma, de conformidad con en el articulo 105 del Código Penal, en relación con el Ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE AL FISCAL PENITENCIARIO, A LA DEFENSA DEL PENADO Y LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD A NOMBRE DEL MISMO.

La Juez Segundo de Ejecución

Dra. ITALA DUARTE ORTEGA

La Secretaria,


Abg. JESSICA PEREIRA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.


La Secretaria,


Abg JESSICA PEREIRA


Act Nº 2E-1632-03
IDO/ido*.-