REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO





Caracas, 22 de Noviembre de 2004

192° y 143°




Visto el informe Psicosocial, suscrito por los ciudadanos CLARA LOVERA y JUAN CARLOS OLIVARES, trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, miembros del equipo técnico de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, en el que sugieren el otorgamiento de Medida Humanitaria a la penada CLARITZA DEL VALLE TOVAR, en virtud del estado de salud que esta presenta, este tribunal para decidir, previamente observa:, que cursan en autos los siguientes elementos:


1°) Reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana CLARITZA DEL VALLE TOVAR, en fecha 19-03-04, suscrito por los doctores. PEDRO OMAR FOSSI y BORIS BOSSIO BARCELO, médicos forenses, adscritos a la División General de Ciencias Forenses de la Medicatura de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejaron constancia de:

“Paciente femenina de 42 años con antecedentes de importancia de: 1) Hipertensión arterial. 2) Crisis hipertensiva. 3) accidente cerebro-vascular en hemisferio cerebral derecho de etiología hemorrágica. 4) Tuberculosis Pulmonar en tratamiento. 5) Toxoplasmosis ocular. 6) Glaucoma ojo izquierdo. Actualmente se practica examen físico apreciándose T.A. 150/100 mmhg y refiere cefaleas continuas del 1 año de evolución. Por todo lo anterior se sugiere hospitalización en Institución Hospitalaria adecuada para el tratamiento de estas patologías, ya que el recinto carcelario donde se encuentra recluida no reúne las condiciones necesarias para el tratamiento de estas patologías, redundando esto en la calidad de vida de la paciente. Se recibe como anexos informes médicos de: 1) Dr. Marcos Trocoli (Jefe 8de Servicio de Medicina Interna, Hospital Domingo Luciani). -2) Dra. Yadira Pino, Dra. Elvia de Santos. (Servicio Médico del INOF).
Nota: Tiempo de curación no se puede determinar, debido a las características de las patologías antes mencionadas).
Estado General: Regular.
Asistencia Médica: Si.
Trastornos de Función: Las Descritas.
Carácter: Grave. (Folio 129)


2°)Informe médico, practicado a la ciudadana: CLARITZA DEL VALLE TOVAR, de fecha 15-06-04, realizado por el DR. CESAR MADRID R., Médico del Hospital General del Este. Dr. Domingo Luciani, departamento de Registro y Estadística de salud, en el que se dejo constancia de:

“Paciente Femenina quien refiere disminución de Agudeza visual en ojo derecho desde el 08-05-04, acompañada de fotofobia, acude al Hospital Victorino Santaella de los Teques, donde indican tratamiento sin mejoría, por este motivo consulta. Antecedentes: Tuberculosis Pulmonar (2000), Accidente cerebro Vascular (2000). A.O. Panuveitis por Tuberculosis (1999 evaluada en este Centro).AVL Percepción de Luz 12.2m Pio Percepción de Luz No Registra PPM: Ortotropia BM: Ducciones y versiones sin alteraciones Biomicroscopia: Ojo Derecho: Conjuntiva: Congestión Superficial y profunda. Cornea: Transparente VH 4/4.
Cámara anterior: Fiare+ 2 Iris: Rubeosis, iridis, sinequias posteriores. Cristalino: Catarata, opacidad corticonuclear (no evaluable con precisión).
Ojo Izquierdo: Conjuntiva: No congestiva Cornea transparente VH4/4. Iris: Sinequias anteriores y posteriores (reclusión pupilar) Cristalino: Opacidad cortical. Fondo de Ojo: No evaluable por Opacidad de medios a ambos ojos. 7. Diagnostico: UVEITIS ANTERIOR: TUBERCULOSIS. (Folio 139)



3°) Examen médico legal, practicado a la ciudadana: CLARITZA DEL VALLE TOVAR, de fecha 14-07-04, suscrito por los Doctores DR. PEDRO OMAR FOSSI y BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la División General de Ciencias Forenses de la Medicatura de los Teques, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que dejaron constancia de ::
28-05-04: Para el Reconocimiento del día de hoy la paciente viene acompañada y asistida para la marcha debido a que la paciente presenta amaurosis (ceguera por ambos ojos).
El Martes 01-06-04 asistirá a consulta en Hospital Domingo Luciani. Se pide Informe Médico.
Resto del Examen sin alteraciones con respecto a la evaluación anterior.
• Trae informe médico con fecha 15-06-04 del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, historia clínica N° 28-22-60 suscrita por el Dr. Cesar Madrid Sub- Director Médico.
• Antecedentes: Tuberculosis Pulmonar (2000), Accidente cerebro vascular (2000).
• A.O. Panuveitis por Tuberculosis (1999).
• Fondo de ojo, no evaluable por opacidad corticonuclear en ambos ojos. Diagnostico. Uveítis anterior: Tuberculosas.
Nota: El tiempo de curación no se puede determinar, debido a las características de esta patología.
Estado General: Regular.
Privación de Ocupaciones: Limitada por ceguera total Bilateral.
Asistencia Médica: Oftalmología.
Trastornos de Función: Perdida de la visión Bilateral Permanente.
Carácter Grave. (Folio 152)



4°)Examen Médico Legal, practicado a la ciudadana: CLARITZA DEL VALLE TOVAR, de fecha 21-08-04, suscrito por los doctores PEDRO OMAR FOSSI y Boris Bossio Barceló, adscritos a la División General de Ciencias Forenses de la Medicatura de los Teques, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual dejaron constancia de :


“Se trata de paciente Femenina de 42 años de edad, conocida hipertensa desde hace 14 años con tratamiento médico a la cual se le diagnostico Tuberculosis Pulmonar, en el mes de Agosto de 1999, con tratamiento médico, ingresa al Hospital General “Dr. Domingo Luciani”, el 21-01-2000 y egresa el 09-02-2000, con diagnostico de: 1. Accidente Cerebro Vascular del Hemisferio Cerebral derecho presumiblemente hemorrágico 2. Emergencia Hipertensiva.3Hipertensión Arterial no controlada.4.Toxoplasmosi Ocular. 5. Tuberculosis Pulmonar.6.-Panuveitis por Tuberculosis.7.Glaucoma ojo izquierdo. El 15-12-01, consulta al Servicio de oftalmología donde diagnostica: Catarata total patológica ojo izquierdo. Fue evaluada nuevamente en el Servicio de oftalmología del Hospital “Domingo Luciani” donde diagnostican: Uveitis anterior tuberculosa. Opacidad cortico nuclear en ambos ojos. Catarata bilateral. Ha sido evaluada por esta Medicatura Forense en 2 ocasiones: 1) 19-03-04, 2) 28-05-04. Siendo acompañada y asistida para la marcha, debido que la paciente presenta como consecuencia de las patologías descritas amaurosis bilateral (Ceguera total en ambos ojos).Se práctico examen físico apreciándose: T.A 150/100 en un Hg. (Hipertensión Arterial moderada), y se verificaron las patologías mencionadas. El tiempo de curación no se puede estimar debido a las características de estas patologías. ESTADO GENERAL: REGULAR ASISTENCIA MÉDICA: SI TRASTORNOS DE FUNCIÓN: LAS DESCRITAS CARÁCTER: GRAVE, “(Folio 172)



5°) Al folio 194 cursa Boleta de Notificación librada al Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal.

6°)Al folio 195m, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Doctor Ibrahin Zarraga, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Público, en la que se da por notificado de la solicitud de Medida Humanitaria , interpuesta a favor de la penada CLARITZA DEL VALLE TOVAR.

7°) De las actas que conforman el expediente se evidencia que la penada de autos ha fue detenida en fecha 14-02-2003, permaneciendo detenida hasta la presente fecha 22-11.04, lo que arroja un tiempo de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA QUE FUE IMPUESTA LA cantidad de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.


De la revisión de los múltiples exámenes medico forenses practicados a la penada CLARITZA DEL VALLE TOVAR, se evidencia que la misma sufrió accidente cerebro vascular, presumiblemente hemorrágico y Tuberculosis Pulmonar en el año 2000, lo que le ocasiono la perdida de visión en ambos ojos (amaurosis bilateral), lo cual a juicio de los médicos forenses que la evaluaron es una lesión permanente, de carácter grave, que amerita asistencia oftalmológica.
A juicio, de quien aquí decide la perdida total de la visión es una enfermedad grave, toda vez que es por ese sentido que los seres humanos nos desenvolvemos en las ocupaciones habituales, es decir es imprescindible poder ver para valerse por sí mismo y en consecuencia en el presente caso donde la persona afectada por tal enfermedad, se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orden Femenino, lugar donde no se dispone del personal suficiente y capacitado para atender a una persona que presente tal discapacidad física, que amerita ser asistida en todos su actos de higiene y alimentación personal, es procedente acordar la libertad condicional de la ciudadana CLARITZA DEL VALLE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.404.468, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal penal y ordenar que sea evaluada cada dos (02) meses en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas más cercano a su hogar. Igualmente se acuerda, en virtud de la discapacidad, que presenta la penada, colocarla bajo el cuidado y vigilancia de su hija DANIELA JOSEFINA MORENO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 15.440.026, a los fines de que esta se comprometa a llevar a su madre a la medicatura forense en el lapso de tiempo señalado y consignar ante este Tribunal los resultados de los exámenes médicos forenses que se realicen a la penada Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-



DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana CLARITZA DEL VALLE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.404.468, por medida humanitaria, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal, en virtud de padecer la misma de AMAUROSIS BILATERAL (ceguera total en ambos ojos ) y la coloca bajo el cuidado y vigilancia de su hija DANIELA JOSEFINA MORENO TOVAR, TITULAR DE LA Cédula DE Identidad N° 5.440.026, quien deberá llevar a su madre a la medicatuira forense más cercana a su residencia cada dos (02)meses y consignar ante este Tribunal los resultados de los exámenes médicos forenses que se realicen a la penada.


Líbrese Boleta de Traslado a nombre de la mencionada penada a los fines de imponerla de la presente decisión y que se comprometa a someterse al cuidado y vigilancia de su hija DANIELA JOSEFINA MORENO TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° 5.440.026.. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora.
LA JUEZ,


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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA.,

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ABG. JESSICA PEREIRA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA.,

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ABG. JESSICA PEREIRA



EXP: 1531-04
IDO/ido*.-