REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1582-04
PENADO: RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.438.764
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo abierto al penado RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR, por el equipo muldisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.....DIANOSTICO CRIMONOLOGICO: Estilo de vida caracterizado por el facilismo y la impulsividad, aunado a la vinculación con sujetos con patrones desajustados y consumo de estupefacientes son elementos que disparan la acción delictiva que hoy nos ocupa. En la actualidad no presenta disposición conductual al cambio favorable.
PRONOSTICO: Sobre la base de evaluación psicosocial realizada se emite opinión desfavorable, tomando en consideración: Falta de disposición conductual al cambio. Aun presenta consumo de sustancias estupefacientes. Permeable a la presión del grupo. Falta de claridad en sus metas propuestas. Autocrítica inadecuada.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.” Folios 108 y 109.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte , establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. “
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 28-07-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no cuenta con la disposición de cambiar el tipo de conducta que ocasiono la acción delictiva por la que fue condenado, aun presenta consumo de drogas y no es autocrítico con relación a sus acciones. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR,, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto existe el riesgo inminente de que el penado delinca de nuevo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAMON ALBERTO HENRIQUEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 438.764, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E-1582-04
IDO/ ido*.-.
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