REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de Noviembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1585-04

PENADO: CARLOS LUIS CASTILLO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.696.382


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto al penado CARLOS LUIS CASTILLO VELIZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado CARLOS LUIS CASTILLO VELIZ, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Se percibe como un individuo con marcada primariedad, impulsividad, agresividad, discordancia entre querer y hacer y por otra parte se muestra permeable a las presiones sociales ..
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada al penado en estudio por no reunir los elementos necesarios para tal fin, debido a que no posee autocrítica, trayectoria y disposición laboral como tampoco apoyo familiar que sirva de contención en la conducta del penado, ya que no debe regresar al hogar materno y ámbito comunal por ajustes de cuentas pendientes.

CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.” Folios 96 y 97.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. “




Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 28-07-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no cuenta con los recursos necesarios para adaptarse a las condiciones de la medida, por cuanto no se evidencia que tenga la disposición de trabajar, aunado al hecho de que es consumidor de sustancias estupefacientes.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado CARLOS LUIS CASTILLO VELIZ, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho negar su otorgamiento, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado CARLOS LUIS CASTILLO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.696.382, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



Exp. N° 2E-1585-04
IDO/ ido*.-.