REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Noviembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1665-04

PENADO: HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, titular de la Cédula de la cédula de Identidad N° 13.717.711.


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°).- Informe psicosocial realizado al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador deficiente, que refuerza conductas inadecuadas dentro del grupo familiar lo cual tienen su proyección sobre el ambiente inmediato (comunidad); aunado a vinculación de sujetos de conducta irregular, donde predominan comportamientos impulsivos, inacertivos y facilista son factores que desencadenan la conducta anómica objeto de estudio. En la actualidad no se observa real arrepentimiento, ni autocrítica por el hecho cometido.
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronunciamiento DESFAVORABLE en el presente caso, por cuanto se detectaron desajustes conductuales, como consumo de estupefacientes; actividad esta que aún se repite en el penal, respuestas caracterizadas por la impulsividad y la inmediatez, falta de tolerancia a la frustración y su reflexión sobre el hecho cometido estuvo plagado de superficialidad, sin arrepentimiento profundo. Pues aunque existe una incipiente disposición al cambio conductual, aun falta por fortalecerse sustancialmente en su personalidad elementos como: Responsabilidad, compromiso, y respeto por las normas sociales y legales, madurez asertividad.
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.” Folios 107,108 Y 109.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. “


Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 06-10-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado presenta desajustes conductuales, entre los cuales se destacan el consumo de estupefacientes y falta de arrepentimiento sincero por el hecho cometido. Tales características personales del penado, llevan a este sentenciador a considerar, que efectivamente, el mismo no se encuentra apto para hacer uso de la medida alternativa solicitada, por cuanto al presentar conducta desajustada e inmadura, no existen garantías ciertas de que cumplirá con las normas que para el disfrute de la medida se le impongan, toda vez que la responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos es una condición de la madurez. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO , debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 717.711, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



Exp. N° 2E-1665-04
IDO/ ido*.-.