REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de Noviembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 2E-018-04

JUEZ: ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIA: Abg. JESSICA PEREIRA

PENADO: MARVIN JESUS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Número 12.683.625

DEFENSA PRIVADA: Abg. CLEOTILDE HERNANDEZ.

VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de septiembre de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano MARVIN JESUS PALACIOS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo debe el condenado cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado MARVIN JESUS PALACIOS, antes identificado, fue condenado en fecha 15 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que el penado MARVIN JESUS PALACIOS, identificados ut supra, fue aprehendido en fecha 26 de Enero de 2003, tal como se desprende del acta policial cursante al folio 05 del expediente y puestos en libertad en fecha 10 de Julio de 2003; en virtud de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se desprende que permaneció privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04 ) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISES (16) DÍAS, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

En virtud que de conformidad con el artículo 494, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MARVIN JESUS PALACIOS no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la que es mayor de TRES (03) AÑOS, se acuerda ordenar su inmediata reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II, de conformidad con el primer aparte del artículo 480 Ejusden. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la inmediata reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II del penado MARVIN JESUS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad 12.683.625, a los fines del cumplimiento del resto que le falta por cumplir de la pena que le fue impuesta, por no poder optar a la Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de haber sido condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos a una pena superior a tres (03) años, de conformidad con el artículo 480, primer aparte y 494, ultimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese al penado. Líbrese Orden de Captura y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



Exp. N° 2E-018-04
IDO/ ido*.-.