REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Noviembre de 2004.
194° y 145°



De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia:

1°).- Que la causa contenida en el presente expediente se inicio en fecha 04-01-2002, tal y como se evidencia del acta policial cursante a los folios 04 y 05, en la que se dejo constancia de la aprehensión del hoy penado JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES.

2°).- Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 09-03-2004, mediante la cual condeno al ciudadano JAVIER ARTURO CATRO CERVANTES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Folios 179 al 182

3°).- Auto de ejecución y computo, dictado por este Tribunal en fecha 30-04-2004, cursante a los folios 204 al 206, ambos inclusive, en el Que se estableció que la pena que le fue impuesta al referido ciudadano en la presente causa, la cumplirá en su totalidad en fecha 12-11-07.

4°) Oficio N° 1802-00, de fecha 09-08-04, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el que informan a este Tribunal que el penado JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES, fue condenado por la sala 03 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial, en fecha 23-02-2000, a cumplir la pena
de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07)DÍAS Y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Folio 220.-


De las actuaciones antes señaladas, se concluye que la causa seguida al ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES por ante el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Penal del Area Metropolitana de Caracas, es anterior a la que se sigue por ante este tribunal ejecutor, toda vez que en dicha causa fue dictada sentencia definitiva por la Sala 03 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial en fecha 23-02.-2000, es decir antes de que se iniciare la presente, cuya fecha de inicio es el 04-01-2002. En consecuencia, a juicio de quien aquí decide, el conocimiento de la presente causa debe ser declinada en el referido Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 77 en relación con los artículos 70, ordinal 4° y 71, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido ese el Tribunal que conoció primero de las causas seguidas al referido ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER ARTURO CASTRO CERVANTES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.411.031, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 77 en relación con los artículos 70, ordinal 4° y 71, ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado remítase el expediente al tribunal competente Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



Exp. N° 2E-1698-04
IDO/ ido.-.