REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Noviembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 2E-021-04

JUEZ: ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIA: Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO

PENADO: RICHARD TOMAS PEREZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.974.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMENEZ, Defensora Pública adscrito al Servicio Autónomo de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMA: KEDRI FABIOLA CHACHAMIRE PEREZ.
FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Septiembre de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD THOMAS PEREZ LUGO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado RICHARD THOMAS PEREZ LUGO, antes identificado, fue aprehendido por primera vez en fecha 05 de Agosto de 2.000, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 04 de la primera pieza hasta el día 20-09-00 , permaneciendo detenido hasta esa fecha por el lapso de Un mes (01) y Quince (15) días , luego le fue dictada Orden de Captura y fue detenido nuevamente el día 02 de Agosto de 2.004, según consta del Acta Policial cursante al folio 163 de la Segunda pieza permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09-11-04, por el lapso de Tres Meses (03) y Siete (07) días, por lo que sumando el tiempo que estuvo detenido entre la primera y la segunda detención ha permanecido privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un remanente de pena igual a CUATRO (04) AÑOS, SIETE ( 07) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que cumplirá la pena impuesta en fecha 01 de Julio del 2.009.

SEGUNDO: Que el penado RICHARD THOMAS PEREZ LUGO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01 de Julio de 2.009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros y para el goce de derecho activo y pasivo al Sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, contado a partir de la fecha que esta se cumpla o se extinga, es decir, UN AÑO (01) Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, La cual cumplirá el 01-10-10.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA:

1. DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Al pasar este tribunal a determinar la fecha a partir de la cual el penado podra solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observa que el delito por el cual fue condenado el referido penado fue cometido en fecha 05 de Agosto de 2000, por lo que la ley aplicable al mismo es la ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser la ley vigente para la fecha de comisión del delito y ser la más favorable al reo, en virtud que por la aplicación de la misma si sería procedente el otorgamiento de dicho beneficio al penado y en cambio si se aplica el Código Orgánico Procesal Penal, que es la Ley Procesal vigente que regula actualmente el referido beneficio de suspensión condicional de la pena, no seria posible el otorgamiento del mismo, por haber sido condenado el ciudadano RICHARD THOMAS PEREZ LUGO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
En consecuencia, aplicando la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, este tribunal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano RICHARD THOMAS PEREZ LUGO, acuerda solicitar le sea practicado al penado un informe psico-social, por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la citada ley penal.

2. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO : Al que podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que es una cuarta parte de la pena , esto es, a partir del 17-09-05.-
3. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ( RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a UN (01) AÑO Y (08) MESES , que es la un tercio de la pena, esto s, a partir del 17-02-06.-

4. LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios de la pena, impuesta, que será TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el 09-04-07.-
5. CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos ¾ de la pena impuesta , que será TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 17-03-08 . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano RICHARD THOMAS PEERZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.974, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 30 de Septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Ordena la practica de Informe Psico-Social al penado RICHARD THOMAS PEREZ LUGO, por la coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser la ley aplicable al presente caso por ser la que estaba vigente en la fecha en que se cometió el delito y ser la más favorable al penado.
3°) Se mantiene Privado de Libertad al penado, hasta tanto el Ministerio de Justicia presente el resultado del examen psicosocial, ordenado practicar al mencionado penado y este Tribunal decida sobre el otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el único aparte del artículo 13 de la Ley sobre beneficios en el Proceso Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora; a tal efecto líbrese boleta de traslado , conforme a lo previsto en e los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia Definitiva al Internado Judicial Rodeo I.
Notifíquese, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución.
Una vez notificado el penado de autos de la presente decisión, líbrese Oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que le sea practicado el examen psico-social ordenado Cúmplase todo lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. N° 2E-021-04
IDO/jjpc.-