REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 19 de noviembre de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 780-04
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Décimo Octavo (auxiliar) Especializado
VICTIMA: JASMIN MARGARITA JASPE PEREZ
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA, Público Penal
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: MARCO TORRES
En el día de hoy viernes diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:40, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo (auxiliar) del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, la víctima JASMIN MARGARITA JASPE PEREZ, así como el adolescente imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. NESTOR PEREYRA. El Tribunal autoriza la entrada a la sala de la ciudadana GLADIS DOLORES LARES, en su carácter de representante del adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “g”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita se le practiquen exámenes psicológicos y social. Asimismo se consigna tres fotos de la víctima a los fines que sean agregadas a las actuaciones. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar a la victima, quien dijo ser: JASMIN MARGARITA JASPE PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.006.351, de treinta y ocho (38) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-02-1966, de estado civil soltera, hija de: Carmen Pérez de Jaspe (v) y de Trino Domingo Jaspe (v), de profesión u oficio Geógrafo, domiciliado en: Conjunto Residencial Mirador del Este, Edifico 6, apartamento 6 A 2, PB, , exponiendo: “El 16 de julio de este año, hay una cantidad de jóvenes que tienen una conducta difícil poco controlable de la Junta de Condominio, hay una cantidad de amonestaciones, yo vivo en planta baja, y allí se colocan alrededor de cuarenta jóvenes, que arman escándalo público, yo estudio y necesito descansar, cuando se le hace el llamado de atención ante la Junta de Condominio, este condominio no puede controlar la situación, por cuanto hay presuntamente consumo de drogas, la junta de condominio me llama a formar parte de la vigilancia del conjunto, siempre me agraden de forma verbal, me llaman loca, prostituta, yo asumí en virtud de esto, porque uno de los jóvenes estaba drogado y yo hice mi reclamo, entonces me dijeron que estas situaciones iban a mermar, luego fui a la Prefectura y a la Fiscalía para evitar que estas personas se metieran con mi persona, mi defensa son las leyes, que se me respeten mi derecho como venezolana, en virtud de esto se llegó a una conciliación donde no iba a ver lesiones, en eso llegó una señora que es la mamá del señor Alonzo Flores y empezó a seguirme y manifestó que presuntamente el ciudadano que andaba conmigo era de la P.T.J, al día siguiente estoy con el vicepresidente del Conjunto, y es cuando ellos dicen que yo andaba con un funcionario de la PTJ. Llega la reunión del 15 de septiembre con todos los vecinos, y unos ciudadanos junto con los aquí presentes, me agredieron, me dijeron que yo era una cobarde, ellos hicieron ver que era un asunto de orden personal, en este grado de efervescencia que cometió la madre del ciudadano aquí presentó se me avalanzó, y en eso el ciudadano aquí presente me agredió, la señora me aruñó la cara, el no respetó que yo era una señora, ese mismo día el señor aquí presente se escapa, no hubo forma de agarrarlo, en eso fui a la PTJ, y me mandaron a la Fiscalía, yo quiero que se haga justicia, ya que se me ha sometido al escarnio público, hay personas que respaldan mi posición, yo lo que quiero es que se haga justicia, esto no tienen dos o tres días, este comportamiento tienen más de cuatro años, yo elevo mi voz para pedir justicia para que se someta a la justicia a esta persona, luego que el señor me pega salvajemente, como a los cuarenta minutos, llegó supuestamente su hermano en un ford fiesta azul marino con placas ABA 23, supuestamente estaban armados con un arma 38 y que me querían aniquilar y yo consigné una grabación ante la Fiscalia, luego a los ochos días se presentaron unas personas y que a comprar mi apartamento, el hombre tenía la mano metida en el bolsillo del pantalón, y la mujer tenía una actitud muy sospechosa, quien está solicitada por homicidio, quiero consignar unos datos de personas que me amenazan, temo por mi vida, he sido amenazada, es todo”. El Tribunal deja constancia de haber recibido de mano de la víctima constante de cuatro (04) folios útiles la narración de los hechos. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, DATOS OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo: “Si declararemos”. Seguidamente procede el imputado a declarar y expone: El 15 de septiembre aproximadamente en la noche comenzaron hablar otros propietarios sobre el problema de la prefectura sobre las citaciones, mi mamá pide la palabra y en eso la señora no dejó hablar a mi mamá y le insultó le dijo que mi mamá era más vieja que ella, y que la podía revolcar, en eso ella agredió a mi mamá, cuando yo abracé a mi mamá, ella se fué para atrás y me dijo la golpeaste, en eso el señor apretó el puño como para golpearme a mi, en eso un grupo se alborotó, y el señor me dijo que no iba a pelear conmigo, en eso me fui hacía mi casa con mi sobrinita y mi novia, ella dice que yo salté las cerca, y otras cosas que no se de donde las saca ella, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “ En ese momento no se decir cuántas personas habían, lo que se es que en ese momento traté de agarrar a mi mamá, es cuando el señor me agarró y me llevó hacía la entrada de la residencia”. Se deja constancia que la defensa no hizo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Dr. NESTOR PEREYRA, quien expone: “ Solicito el procedimiento ordinario en este caso, me opongo en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, ya que es de las más grave que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso, el delito que ha precalificado el Ministerio Público no amerita Privación Privativa de Libertad, por lo tanto sería desproporcionado que el Tribunal imponga una medida de Fianza, ya que la sanción que se debe poner es una de las menos graves, en segundo lugar me opongo, por cuanto el adolescente se encuentra estudiando, por el principio de inocencia y el estado de libertad debe mantenerse ante tanto haya una Sentencia Firme, mientras tanto se le presume inocente, por lo tanto yo solicito la medida del artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además quiero significar que el adolescente tiene quince años de edad, apenas está saliendo del primer grupo etario, con relación a los hechos quiero decir que son hechos que deben investigarse con detenimiento, la defensa va a consignar los datos de testigos que verifiquen la veracidad de los hechos que señala mi defendido, ya que en las actas sólo constan testigos que declaren a favor de la víctima, y mi defendido también tienen testigos que aportar a la presente investigación, es todo”.. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, por cuanto considera que existen investigaciones que realizar a los fines de determinar con exactitud todo lo ocurrido el día de los hechos, por lo que en este acto este Tribunal precalifica el hecho presuntamente cometido como el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación ante este Juzgado, dos veces por semana los días Lunes y Miércoles ante la sede de este Circuito Judicial Penal. rechaza lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no establece la medida privativa de libertad, y hay que seguir investigando sobre los hechos suscitados. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un informe social en la residencia del adolescente a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:30 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA VICTIMA,
JASMIN MARGARITA JASPE PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dr. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,
MARCO TORRES
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LMG-YHM
CAUSA N° 1C-780-04
|