REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Guarenas, 19 de noviembre de 2004
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 781-04

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
VICTIMA: FRANKLIN ALEXANDER ALVAREZ HERNANDEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: OLEGARIO DIAZ

En el día de hoy viernes dieciocho (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 01:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DATOS OMITIDOS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico e Informe Social. Asimismo pido un reconocimiento en rueda de individuos. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público puso de vista y manifiesto un arma blanca, tipo cuchillo y un reloj. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, DATOS OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “si declarare”. En consecuencia expone: “Yo estaba en el puesto vendiendo CD, vino el chamo y me dijo que le tuviera un reloj, en eso vino la Policía con el chamito y me dijeron que si el chamo no me había dado un reloj yo le dije que si, en eso venía el chamo y nos pusieron contra la pared y me pusieron los ganchos y me llevaron detenido, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: “Por donde está la panadería, más adelante venden pollos, un chamo que se la pasa vendiendo caramelo fue el que me dio el reloj, en eso llegó el chamo con la Policía y me preguntó si me habían dado el reloj, y me dijeron que yo era cómplice, le dicen cara e crimen, no le se el nombre, el es adulto, el carajito lo siguió y por eso es que sabía que yo tenía el reloj, yo estaba sentado en el puesto escuchando un CD, y el me dijo que venía dentro de media hora a buscarlo, no se donde ocurrió, el supuestamente iba por las escaleras de Internet, el carajito dijo que el le había dicho mira dame los reales, el carajito dijo eso en el puesto de CD”. El Tribunal pregunta y responde: “Yo no conozco al que robó el reloj, lo conozco es de hola, hola” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita se continué por la vía del procedimiento ordinario, con relación a la medida solicitada por el Ministerio Público la Defensa se opone en primer lugar porque los hechos tal y como lo narró mi defendido no se corresponde con los hechos que están en actas, el ministerio Público dice que mi defendido actuó con la persona que robó a la víctima, está claro en el expediente, quien robó y amenazó a la víctima, fue el adulto, inclusive la víctima le dá veracidad a lo dicho por mi defendido en esta audiencia, en tal caso lo que podría haber en tal caso, es una complicidad, por lo tanto no se puede atribuir a mi defendido el delito de Coautor, el admite que tenía el reloj pero es porque el otro se lo dio, por lo que pido una medida cautelar que se corresponda con su actuación, la edad y la situación de mi defendido. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente DOUGLAS JOSE PIMENTEL REYES, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente dos veces por semana martes y viernes ante la sede de este Juzgado. Librese boleta de Egreso al Director de la Policía Municipal de Zamora a nombre del adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un Informe Social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Libre Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual se fija para el día VIERNES 26-11-04, a las 10:00 horas de la mañana. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,. Concluyó el acto siendo las 01:40 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. NESTOR PEREYRA


EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL,

OLEGARIO DIAZ
LA SECRETARIA,
Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

LMG-YHM
CAUSA N° 1C-781-04