REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Guarenas, 19 de noviembre de 2.004
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 782-04

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PARUCHA MARJORI MARLENE
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: OLEGARIO DIAZ

En el día de hoy viernes diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico e Informe Social. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Y DATOS OMITIDOS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “no declarare”, El Tribunal deja constancia que la adolescente se acoge al precepto Constitucional que le fue impuesto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito se continúe por el procedimiento ordinario y se le acuerde la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se realizan las investigaciones correspondientes. Y que las presentaciones sean por la Prefectura de Tacarigua Mamporal. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte de la adolescente dos veces por semana martes y jueves ante la Prefectura de Tacarigua de Mamporal. Librese Oficio a la Prefectura de Tacarigua de Mamporal participándole de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un Informe Social. Libre Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,. Concluyó el acto siendo las 02:00 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PUBLICA,

Dr. NESTOR PEREYRA
LA ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,

OLEGARIO DIAZ
LA SECRETARIA,

Dra.YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA N° 1C-782-04