REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 07 de noviembre de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 772-04
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, Auxiliar Décimo Octava Especializada
VICTIMA: JEFERSON JOSE REYES CHACON
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ROSA SIRVENT
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy Domingo ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 12:30, horas del mediodía, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto de AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 457, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, por lo que solicita se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico e Informe Social. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declarare”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Dr. Néstor Pereyra, quien manifiesta: “La defensa solicita se continué por la vía del procedimiento ordinario y solicita medida cautelar, contemplada en el articulo 582 literal “C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la medida solicitada por el Ministerio Público la defensa no se encuentra de acuerdo en virtud que se le estaría dando una sanción mayor al adolescente que la sentencia que se le podría imponer en el mismo Juicio, a mi defendido le fueron incautados los relojes que tiene un valor ínfimo en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito se aprecie el valor de los relojes y que los mismos fueron recuperados no causándole mayor daño a la victima; en cuanto a las presentaciones que el Tribunal tenga a bien acordarle pido que le sean acordadas por ante esta sede. Es todo”. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad, se admite la precalificación de los hechos presentada por el Ministerio Público, en cuanto al Robo Genérico establecido en el artículo 457 concatenado con el artículo 83 de Código Penal, se niega lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, por considerar que lo suministrado tiene un precio de baja monta, es decir, el precio es bajo; por otro lado según lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este es uno de los delitos que no establece Pena Privativa de Libertad, como sanción , y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente tres veces por semana martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 9:00 de la mañana a 3:00 de la tarde ante la sede de este Tribunal. Librese Boleta de egreso a nombre del referido adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica, Psiquiatrica y el Informe Social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Librese Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 01:10 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dr. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,
RAFAEL IBARRA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA SIRVENT
LMG-RS
CAUSA N° 1C772-04
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