REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA N° 2C-710-04.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

SECRETARIO: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted, ocurro… La Fiscalía... inicia Averiguación en fecha 30 de agosto de 2004, por notificación policial, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la salubridad, donde... se vio involucrado el adolescente WINCLE YONEL ROJAS... el referido adolescente fue aprehendido por los funcionarios... por el Sector de la Calle Principal de las Brisas del Rodeo... al momento de reefectuarle la revisión, no se le localizan objetos... al... efectuar la revisión en el Sector donde fue detenido, se localiza un envoltorio de papel aluminio de regular tamaño, contentivo en su interior de semillas y restos de vegetales de presunta droga, efectuado la respectiva experticia Botánica arroja un peso de Diez (10) gramos con Cuatrocientos Veinte (420) miligramos de Marihuana... Ahora bien, en la presente causa se desprende que no existen otras pruebas que aportan datos para el total esclarecimiento de los hechos, rielan en el presente expediente, el acta policial declaraciones testifícales y la experticia respectiva de la droga incautada. Elementos que son insuficientes para el enjuiciamiento del adolescente... En el caso... la cantidad que según experticia Botánica, arroja... es de Diez (10) gramos con Cuatrocientos Veinte (420) miligramos de Marihuana... lo que pudiera considerarse que la cantidad es semejante... para el consumo... En razón de lo expuesto, esta Representación Fiscal solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA ACCION PENAL, a favor del adolescente... por considerar que no se obtuvo pruebas fehacientes, en contra del adolescente imputado. aunado a ello que de las actas policiales no aportan datos suficientes para el total esclarecimiento de los hechos, no hay base para solicitar el enjuiciamiento del adolescente...”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no podérsele atribuir al imputado el hecho por el cual se aperturo la correspondiente averiguación, por cuanto no existen elementos suficientes que permitan estimar que el adolescente es autor o responsable del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones constan solamente el acta policial, la declaración de un testigo y la experticia química, en donde se deja constancia de la sustancia incautada, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que ciertamente el presunto hecho punible objeto de la presente averiguación no puede atribuírsele al imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir el hecho punible al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes y por Secretaría ciérrese el folio útil, en el libro de presentaciones aperturado al referido adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez días (10) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-





ACT. NRO. 2C-710-04.
AMCH/YHM.