REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
CAUSA N° 2C-540-03.
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.
SECRETARIO: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-17.453.137, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua, donde nació en fecha 27-06-1986, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Indefinido, de estado civil soltero, hijo de: Teresa Francisca Hidalgo (v) y de Escolástico García (v), residenciado en: Caucagua, Marizapa, Zona Industria de Villa Acevedo, Segunda calle, casa s/n, (al final de la calle, casa de color blanco con puertas color caoba).l Municipio Acevedo. Estado Miranda; telf. 0234-662.17.59.
VICTIMA: OUZANDE REASCOS ENMA ELIZABETH.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted ocurro… consta en las actas procesales... que en fecha 08 de diciembre de 2003,... funcionarios... quienes se encontraban patrullando por el Sector de la Calle Principal de Marizada... son abordados por dos ciudadanas, les manifiestan que un sujeto con las características de un adolescente se introdujo en la maleza al momento de observar la comisión policial, la ciudadana OUZANDE REASCOS ENMA LIZABETH... manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA... se había introducido el día viernes 05 de junio de 2003... y le sustrajo de su negocio, la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares en efectivo, que era producto de las ventas y el mismo era para cancelar los premios de la lotería, ya que abrió la puerta con una de las llaves la cerradura, no violentando las mismas... Esta Representación Fiscal solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente,... quien se vio involucrado en la comisión del delito HURTO SIMPLE... toda vez que luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de esta causa en virtud que no se evidencian pruebas contundentes que demuestren la participación del adolescente como autor o participe del hecho... no hay evidencia física del dinero presuntamente hurtado, solamente las llaves que le incautan al adolescente antes mencionado el resultado de la experticia de ley correspondiente de las llaves, esta Representación Fiscal, considera que no existen elementos suficientes para proponer la acusación, y debe ser sobreseída la causa PROVISIONALMENTE...”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente en comento, y reconocimiento legal a las llaves del local, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OUZANDE REASCOS ENMA ELIZABETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-17.453.137, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua, donde nació en fecha 27-06-1986, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Indefinido, de estado civil soltero, hijo de: Teresa Francisca Hidalgo (v) y de Escolástico García (v), residenciado en: Caucagua, Marizapa, Zona Industria de Villa Acevedo, Segunda calle, casa s/n, (al final de la calle, casa de color blanco con puertas color caoba).l Municipio Acevedo. Estado Miranda; telf. 0234-662.17.59, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OUZANDE REASCOS ENMA ELIZABETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Acevedo de Caucagua, del Estado Miranda, a los fines de ser cerrado el folio útil aperturado a fin de dejar constancia de las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, librado en fecha 10 de diciembre de 2003, con oficio Nº 1301.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-
ACT. NRO. 2C540-03.
AMCH/YHM.
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