REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

CAUSA: 2C-496-03.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Nº 18 del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.788.744, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 02-09-1986, de diecisiete (17) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, hijo de: Hermelinda Machado de Pedroza (v) y Victor José Pedroza Martínez (v), residenciado: Urbanización Villa Elena, casa s/n, (de color blanco en la entrada), Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.

SECRETARIA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


Los hechos en la presente causa ocurrieron en fecha 13 de octubre de 2003, en virtud de haberles informado a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda - Región Policial 4, que en el Hospital de Río Chico, había ingresado presuntamente un ciudadano con herida por arma de fuego, se entrevistan con el ciudadano Edgar José Rivero, quien les manifestó que unos sujetos desconocidos le habían efectuado unos disparos, los funcionarios se trasladan hasta la Urb. Villa Elena, ubicada en San José de Barlovento, donde se entrevistan con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien les indico que estaba cuidando una vivienda, cuando avistó a un sujeto que apodan “Eguita”, intentando sustraer unos tubos de calamina de una cerca de alfajor que rodea dicha vivienda, tomando un arma tipo escopeta, la cual estaba asignada a su padre, quien no se encontraba para el momento, haciendo entrega de la misma.
Por este hecho fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al considerarlo el Representante del Ministerio Público responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Llevada a cabo la audiencia preliminar la defensa pública penal del acusado ejercida por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, solicito la no admisión de la acusación toda vez que el ciudadano fiscal del ministerio público no le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 570 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en su libelo acusatorio se limitó a describir unos hechos que no se corresponden con aquellos que dieron origen a la presente causa, por lo que requirió respetuosamente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
En tal sentido, habiéndose analizado el escrito de acusación formal presentado por el Fiscal Décimo Octavo especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resultando evidente, que no se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se procedió a DESESTIMAR LA ACUSACION, presentada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.788.744, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 02-09-1986, de diecisiete (17) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, hijo de: Hermelinda Machado de Pedroza (v) y Victor José Pedroza Martínez (v), residenciado: Urbanización Villa Elena, casa s/n, (de color blanco en la entrada), Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y líbrese oficio a la Prefectura de San José de Río Chico, del Estado Miranda, a los fines de ser cerrado el folio útil aperturado a fin de dejar constancia de las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, librado en fecha 14-10-03, con oficio Nº 1018.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


AMCH/YHM.-
CAUSA: 2C-496-03.