REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
GUARENAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.004
194° Y 145°
Visto el escrito, presentado por el Dr. Néstor Pereyra en su condición de defensor Publico de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual consigna constancia de estudio y trabajo de los imputados a los fines que el Tribunal extienda el régimen de presentaciones.
Este Tribunal del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N°1 JU105-04, seguida a los adolescentes, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 38 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 418 del Código Penal este Juzgado observa:
Que en fecha 01 de Octubre de 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual a los fines de decidir, acordó solicitar a la defensa los soportes correspondientes, es decir las respectivas constancia que avalen el pedimento. En fecha 26 de Octubre del 2004, comparece por ante este Juzgado el DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público de los adolescentes imputados y consigna en seis folios útiles las respectivas constancia de trabajo y estudios y pide la ampliación de las presentaciones.
En virtud que las medidas cautelares impuestas a los adolescentes deben ser de posible cumplimiento.
Que dispone el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: El Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.
Este Tribunal acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de los adolescentes acusado una vez al mes por ante este Tribunal a los fines que la medida cautelar contenida en el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente sea de posible cumplimiento y no interfiera con las actividades educativas y laborales de los jóvenes.
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia se Acuerda Ampliar el Régimen de presentaciones a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos a una vez al mes Y ASI SE DECIDE. Notifique a las partes Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ACT N° 1JU105-04
RAUA/RS.-
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