REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
Guarenas, 25 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ARISTIGUETA CHAVEZ LISANDRO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO (Articulo 460 del Código Penal).
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa cuando fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios policiales en supuesta flagrancia por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 460, del Código Penal, puesto el adolescente en la oportunidad legal correspondiente, a la Orden del Ministerio Publico, fue conducido y presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, a la orden de un Tribunal de Control todo dentro de las oportunidades legales correspondientes y en salvaguarda de los derechos y garantías que le asiste como imputado. Celebrada la correspondiente Audiencia de presentación, el Tribunal de Control correspondiente y la Audiencia preliminar se ordena el pase a juicio y acuerda como medida cautela LA PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de niño y del adolescente.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro, de los derechos civiles consagrados en la Constitución de la Republica, el de la libertad se le ha dado la importancia debida, el articulo 44 Ordinal primero de nuestra Carta Magna Consagra Expresamente la regla general de que toda persona debe ser Juzgada en Libertad, con excepción de las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez en cada caso. El legislador patrio tanto en el artículo 548 de La Ley especial que nos rige, como el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal tiene presente el principio de afirmación de libertad. Es claro el legislador al señalar que la privación de Libertad, solo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y POR LOS LAPSOS PREVISTOS EN LA LEY. Observa este Tribunal, que según se evidencia del Acta de audiencia preliminar, cursantes a las presentes actuaciones y la boleta de ingreso respectiva, Que el Tribunal de Control pertinente, decreto el pase a juicio del adolescente, imponiendo como medida Cautelar La Prisión Preventiva consagrada en el Articulo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, dicha medida según el Parágrafo Segundo del mencionado articulo, no podrá exceder de tres meses y en virtud que no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria y han transcurrido el lapso arriba indicado, corresponde a este Tribunal de manera inmediata en virtud de haberme avocado al conocimiento de esta causa, hacer cesar la prisión preventiva del adolescente y sustituírsela por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” es decir La Libertad bajo fianza, estableciendo como requisitos de la misma, La Presentación de Cuatro fiadores que devenguen cada uno de ello por lo menos cien (100) unidades tributarias, con sus respectivas constancia de trabajo en papel membrete con especificación de cargo que desempeña el fiador, salario que devenga, tiempo en la empresa, dirección de la Compañía, firma del que la emite y de posible verificación por vía telefónica, Constancia de residencia y buena conducta debidamente expedida por la primera autoridad Civil del domicilio de los fiadores y fotocopia de la cedula de identidad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección Adolescente con sede en Guarenas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena, El cese de la Prisión preventiva que como medida cautela tenia el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos y en su lugar se sustituye por la Libertad bajo fianza prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del adolescente en concordancia con el 581 Parágrafo Segundo bajo los requisitos establecidos en el capitulo segundo de este fallo y Así de Decide, Librése la correspondiente orden de traslado al adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
1JM 97-04
RU-RS-yon
|