REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guarenas, 22 de Noviembre de 2.004

194º y 145º


CAUSA: 1E 340-04

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

Por cuanto la Juez titular de este Despacho al hacer revisión exhaustiva y minuciosa de las Actas Procesales, evidencia que en fecha 08 de Octubre de 2003, se debió efectuar cómputo del tiempo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo la medida Socioeducativa de Libertad Asistida y observando que dicho auto relativo al cómputo realizado no cursaba a las actas procesales, se revisó el libro diario y se constató que se encontraba diarizado dicho auto de Cómputo en el asiento Nº 014. Así como la Boleta de Notificación la cual se encontraba inserta al folio 32 de las presentes actas, ante lo cual evidenciándose, que aparece como número de expediente abajo a la izquierda de la boleta 1E 304-04, se solicitó a la ciudadana Archivista el expediente antes mencionado y se observó que dentro del mismo involuntariamente se encontraba el cómputo y las consignaciones de las respectivas boletas; se ordenó agregar las actuaciones al expediente correspondiente, es decir al signado bajo la nomenclatura 1E 340-04 y seguir con la foliatura correspondiente.

Ahora bien, por cuanto los jóvenes sancionados no habían sido impuestos de la sanción correspondiente, omisión que quedó subsanada en audiencia de fecha 28/10/2004, en la cual se les impuso a los adolescentes de la sanción socioeducativa y se efectuó el cómputo a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y evidenciándose que el cómputo realizado por este Juzgado. Cuando se encontraba el Dr. Roger Useche, incurrió en un error material, cuando computó la sanción como dos años de Libertad Asistida, cuando los jóvenes fueron sancionados a cumplir Un (01) año de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, cuando los jóvenes fueron sancionados a cumplir Un (01) año de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma simultánea, ateniéndonos a la norma prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Reforma de oficio del mismo por auto separado, ratificando el efectuado en fecha 28 de octubre de 2004 y dejando sin efecto, el realizado en fecha 08 de octubre de 2004, el cual ahora cursa al folio 159 de las presentes actuaciones, el cual aparece fechado también por error material involuntario como 8 de octubre de 2003.
Realícese nuevo cómputo por auto separado. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL







LA SECRETARIA