REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 23 de Noviembre de 2.004

194º y 145º



CAUSA N° 1E 182-02

ADOLESCENTE: ESPINOZA CÓRDOVA CARLOS ALBERTO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ

DEFENSA PRIVADA, DR. ÁNGEL RAMON ZAMORA


LOS HECHOS

En fecha 07 de Septiembre de 2.002 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente ESPINOZA CÓRDOVA CARLOS ALBERTO, venezolano, menor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 19.787.253, domiciliado en Calle Las Ánimas, casa N° 28. Caucagua, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 14/10/2002, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar, el cual sancionó al adolescente a Dos (02) años de Libertad Asistida y Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta de forma simultánea, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de Octubre de 2.002, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 04 de Noviembre de 2.002, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 13 de Noviembre de 2.003. En ésta misma fecha, el adolescente se dió por Notificado al Servicio de Libertad Asistida.

En fecha 19 de Noviembre de 2.002, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 13 de Noviembre de 2.002 y la misma debería culminar el 13 de Noviembre de 2.004

En fecha 28 de Abril de 2.003, se recibió Informe Evolutivo del Plan Individual del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”.

En fecha 17 de Noviembre de 2.003, se recibió por medio de solicitud de este Despacho, Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente al Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo.”

En fecha 25 de Noviembre de 2.003, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.

En fecha 22 de Junio de 2.004, se recibió Informe Evolutivo del adolescente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo.”

En fecha 30 de Junio de 2.004, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.

En fecha 10 de Noviembre de 2.004, se recibió procedente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”, informe final del cumplimiento de la sanción del adolescente, donde se hizo del conocimiento de este Juzgado que el Joven asistió puntual y responsablemente a cada una de sus citas asignadas, acatando normas y sugerencias, mantuvo una conducta adecuada, dió muestra de haber adquirido consciencia de la problemática, el mismo cumplió satisfactoriamente con la medida impuesta y que al Joven se le asegura buen pronóstico para culminar con sus presentaciones ante ese Servicio, debiendo culminar la sanción, el día 13 de Noviembre de 2.004.


EL DERECHO


Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Libertad Asistida C.A.C. “Juan Pablo Sojo”, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente, en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.002, como consecuencia de lo anterior el adolescente ESPINOZA CÓRDOVA CARLOS ALBERTO, venezolano, menor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 19.787.253, domiciliado en Calle Las Ánimas, casa N° 28. Caucagua, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Veintitres (23) días del Noviembre de 2.004, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 194° y 145°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL




LA SECRETARIA