REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
194° y 145°
EXP: 1E 327-04
Visto el escrito que cursa en las Actas Procesales, folios 40 y 41, consignado por los defensores del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue ratificado en diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.004; este Juzgado observa: -------------------------------------------------------------------------
Que en fecha 25/7/01, el Juzgado Sexto de Control del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor, responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en relación con el artículo 273 y 274 Ejusdem en concordancia con el artículo 426 ibidem y lo sancionó a cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y TRES (03) AÑOS de SEMI-LIBERTAD.------------------------------------------------------------
Ahora bien, nos encontramos en presencia de un Hecho Punible cometido por un adolescente, es decir, por un sujeto de derecho, durante su minoridad bajo la vigilancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que tiene plena y efectiva vigencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, conforme a ello lo dispone el artículo 528 de la Ley Especial Juvenil.-----------------------------------------------
Artículo 528 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”--------------------------------------------------------------
Se trata de un Sistema Penal Juvenil propio que nació como tal, el 1° de Abril de 2.000, un sistema propio que a tenor del artículo 531 de la Ley
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Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solo se aplica a las personas cuyas edades oscilan entre los 12 y menor de 18 años.----------------
En el Sistema Penal Juvenil, la Ley aplicable es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solo por vía excepcional, cuando se traten de asuntos que no estén contemplados en la Ley Especial, se aplica supletoriamente el Código Orgánico Procesal Penal, así lo dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------
En nuestro sistema los Jóvenes, no son sometidos a prisión ni presidio, sino a medidas socioeducativas y unge el sistema de ejecución de adultos, sino que así mismo como contamos con un sistema penal propio y un sistema propio de sanciones, así igualmente contamos con un propio de ejecución de dicha sanciones previstos a partir del artículo 629 y siguientes de la Ley Especial.------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto es por lo que visto se Solicita la Suspensión de la Pena, a tenor de los artículos 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y nos encontramos en una jurisdicción especializada de adolescentes y la suspensión condicional solo opera para adultos, pues como su nombre lo indica es para los que sufren pena, lo cual es forzoso para este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD, formulada por el Dr. Sergio Aranguren, en su carácter de Defensor Privado del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por no estar ajustada a la normativa que rige la Ley Especial Juvenil. Así se decide. Notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, en Guarenas a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre de Dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.---------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,
LA SECRETARIA,
En…….
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la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
EXP: 1E 327-04
MTSO/af