REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Diez de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002292


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: ALFREDO GUZMAN
DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO
VICTIMA: JUAN VICENTE CORNEJO
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2004, siendo las 2: 15 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados ALFREDO GUZMAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° , 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima ciudadano Juan Vicente Cornejo y expuso que no sabe porque el imputado llego con esa actitud ese día de querer matarlo, lo trato de agredir y su mamá fue quien lo sostuve, que no quiere seguir aguantando esa situación, estaba durmiendo cuando él llegó, vive en su casa lo tiene viviendo ahí para protegerlo, lo quiere es que él no se meta con ninguno de ellos y quiere que se mude de su casa, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ALFREDO GUZMAN, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la carretera Nacional Cúa San Casimiro, entrada EL yagual, sector Portachuelo, casa nro. 1-1. Nueva Cúa Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.014.441, de Padres: Flor Guzmán (v) y Juan Vicente Cornejo (v) y expuso que estaba ebrio y quiere pedir perdón por eso, esta arrepentido por lo que hizo, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando se imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad pero oponiéndose a la del ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal y se sigan las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario.. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir al lugar de los hechos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone los ciudadanos ALFREDO GUZMAN, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la carretera Nacional Cúa San Casimiro, entrada EL yagual, sector Portachuelo, casa nro. 1-1. Nueva Cúa Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.014.441, de Padres: Flor Guzmán (v) y Juan Vicente Cornejo (v), la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha y la prohibición de concurrir al lugar de los hechos. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL

LA VICTIMA

LA DEFENSA

EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ