REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Diez de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002294


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES

FISCAL: JESUS GUTIERREZ

IMPUTADO: RENE EDUARDO GARCIA

DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO

VICTIMA: ANA MARIA GUEVARA

SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2004, siendo las 2:50 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado RENEE EDUARDO GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de No Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RENEE EDUARDO GARCIA, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la calle Carlos Gardel, casa sin nro. La Fila de cúa, Estado Miranda Estado Miranda, Indocumentado, de Padres: Auricela García (v) y padre desconocido. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando imponga una medida la Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del código Orgánio Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos personas que se hagan responsables de la conducta del imputado e informen al Tribunal al respecto. Se ordena como sitio de detención preventivamente en la Sede de la Policía del Estado Miranda Región 2. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone los ciudadanos RENEE EDUARDO GARCIA, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en la calle Carlos Gardel, casa sin nro. La Fila de Cúa, Estado Miranda Estado Miranda, Indocumentado, de Padres: Auricela García (v) y padre desconocido, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos personas que se hagan responsables de la conducta del imputado e informen al Tribunal al respecto. Se ordena como sitio de detención preventivamente en la Sede de la Policía del Estado Miranda Región 2. Líbrese el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL


LA DEFENSA


EL IMPUTADO
LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ