REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001360
ASUNTO : MP21-P-2003-001360
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. LEONARDO JOSE ROSALEZ LACRUZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
De los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la Declaración de las Partes se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, quien es Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 189/08/78, Hijo de Maria Fernandez (v) y Oracio Oropeza (v), de profesión u oficio Indefinida, Estado Civil Soltero, Residenciado en Cúa Vieja, Sector 01, Casa 27; Es el presunto Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la reforma Parcial de la misma ley, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, es decir CONCURSO REAL DE DELITO. En perjuicio del de los Ciudadanos JHONNY LEONARDO ROMERO SILVA y PAVEL JAVIER CORTEZ RIUZ.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, por ser la persona que en fecha 06 de Noviembre del año 2003, en Horas del Mediodia, en el Centro Comercial Cruz Verde dentro del negocio denominado Novedades Meralexjhon, de Cúa, en compeñia de otra persona, somenten bajo amenaza de muerte, con armas de fuego al propietario de la misma, y a su empleado, logrando despojarlos de Mercancia y Dinero en efectivo y en el mismo momento en que se dan a la fuga, son sorprendido por uno de los socios del negocio, que dá aviso a unos efectivos policíales emprendiendose una persecución logrando aprehender a LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, lograndose darse a la fuga su acompañante.
CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la reforma Parcial de la misma ley, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, es decir CONCURSO REAL DE DELITO. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, quien es Venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 189/08/78, Hijo de Maria Fernandez (v) y Oracio Oropeza (v), de profesión u oficio Indefinida, Estado Civil Soltero, Residenciado en Cúa Vieja, Sector 01, Casa 27, es el presunto Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la reforma Parcial de la misma ley, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Todo en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.
En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público acogidas por la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueva, se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad del Imputado LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado LARRY GIOVANNY OROPEZA FERNANDEZ, ampliamente identificado en autos.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario