REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000823
ASUNTO : MP21-P-2004-000823
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, en su condición de Fiscal DécimO Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
Se pudo evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO VEGAS, quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 25 de Mayo del año 1984, Hijo de Evetia Vegas (V) y Alcides Blanco (V), de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, Residenciado en Calle Guzman Blanco, Casa S/N, Sector el Limón, del Alto de Soapire Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda. Es el probable Autor del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ARMAS EN GENERAL, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 274, todos del Código Penal. En Perjuicio del Ciudadano DUARTE APARICIO OSWALDO RAFAEL.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado MIGUEL ANGEL BLANCO VEGAS, por ser la persona que en fecha 26 de Marzo del año 2004, aproximadamente a las 05: 45 Horas de la tarde, por la vía principal de Santa Eduviges, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Habia despojado bajo amenaza de Muerte con un objeto cortante (cuchillo), al conductor de una unidad de Transporte Público, Ciudadano OSWALDO RAFAEL DUARTE APARICIO, en momento que cubria la Ruta y es sorprendido por funcionarios Policiales, los cuales realizan su aprehensión, incautandole en su poder dinero en efectivo, tickets de pasaje estudiantil producto del día de trabajo y un arma blanca tipo cuchillo.
CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO AGRAVADO y USO DE ARMAS EN GENERAL, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 274 todos del Código Penal. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado MIGUEL ANGEL BLANCO VEGAS, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO MIGUEL ANGEL BLANCO VEGAS, quien es Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 25 de Mayo del año 1984, Hijo de Evetia Vegas (V) y Alcides Blanco (V), de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, Residenciado en Calle Guzman Blanco, Casa S/N, Sector el Limón, del Alto de Soapire Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ARMAS EN GENERAL, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 274 todos del Código Penal.
En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtuid de la comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad del Imputado MIGUEL ANGEL BLANCO VEGAS, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado MIGUEL ANGEL BLANCO VEGAS, ampliamente identificado en autos.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario