REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001938

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ DE CONTROL DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
IMPUTADO: ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS
DEFENSA PRIVADA: RAFAEL PEINADO
FISCAL SEPTIMO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DR
SECRETARIO: JOSE MORENO


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, representado por el Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, en su condición de Juez, y el Secretario JOSE MORENO . Declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy 15 de Noviembre de 2004, siendo la 04:10 HORAS DE LA TARDE , de conformidad con los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la acusación presentada por el Fiscal SEPTIMO (AUXILIAR) del Ministerio Público del Estado Miranda. El Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, preside el acto la CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, quién solicita al Secretario JOSE MORENO se sirva verificar la presencia de las partes, siendo estos EL FISCAL SEPTIMO DEL MNISTERIO PUBLICO DR JOSE ANTONIO MENESES ROJAS LA DEFENSA PRIVADA JOSE RAFAEL PEINADO, EL IMPUTADO PREVIO TRASLADO DEL CENTRO PENITENCIARIO REGION YARE II HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO Una vez verificada la Presencia de las partes, El Juez dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y advierte a las partes el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones y el objeto de la audiencia, que no es debatir, ni presentar puntos que son inherentes al juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para el debate contradictorio. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Septimo del Ministerio Público, quién expuso lo siguiente : Presento formal acusación en contra del ciudadano HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.234, de oficio indefinido, hijo de ESTHER MEJIAS (v) y EDUARDO HIDALGO (v), domiciliado en la Urbanización Terrazas de Cúa, Manzana F, casa N° 16, Cúa-Estado Miranda. a quien se le imputa los hechos fundamentados en los siguientes elementos de covicción producidos en la investigación: 1.-Acta Policial de fecha 17-09-2004 por el funcionario ADALBERTO TOVAR. 2.-Entrevista de fecha 28-08-2004 al ciudadano WILMAN JOSE BAUZA BASTIDAS. 3.-Entrevista de fecha 17-09-2004 al ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE. 4.- Entrevista de fecha 17-09-2004 al ciudadano JOSE CORREDOR PALMA. 5.-Entrevista de fecha 17-09-2004 al ciudadano LUIS ENRRIQUE PEÑA BURGO. 6.- Ampliación de entrevista de fecha 19-09-2004 al ciudadano WILMAN JOSE BAUZA BASTIDAS. 7.-Constancia Médica expedida por el ambulatorio Dr Arnaldo Arocha Vargas de Charallave Estado Miranda, de fecha 17-09-2004 realizada al ciudadanoWILMAN JOSE BAUZA BASTIDAS. 8.-Constancia Médica expedida por el ambulatorio Dr Arnaldo Arocha Vargas de Charallave Estado Miranda, de fecha 17-09-2004 realizada a la menor KATHERINE DUDIEL. 9.-Constancia Médica expedida por el ambulatorio Dr Arnaldo Arocha Vargas de Charallave Estado Miranda, de fecha 17-09-2004 realizada a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA DUDIEL ESCALONA . 10.-Entrevista de fecha 21-09-2004 al ciudadano WILMAN JOSE BAUZA BASTIDAS. 11.-Acta policial suscrita por el funcionario JUNIOR CONA Adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 17-09-2004. 12.-Experticia y Avalaúo de fecha 21-09-2004 N° 616, practicada por el experto RUBEN BOADA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 13.-Entrevista a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA DUDIEL ESCALONA de fecha 29-09-2004, 14.-Experticia y Avalaúo de fecha 29-09-2004 N° 636, practicada por el experto RUBEN BOADA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 1.-El testimonio del funcionario 1.1-ADALBERTO TOVAR credencial 02632, 1.2-testimonio del funcionario JONATHAN CENTENO credencial 0298, 1.3- testimonio del funcionario JOSE OROZCO credencial 0524, 1.4- testimonio del funcionario JUNIOR CONA credencial 5406, 1.5- testimonio del perito valuador RUBEN BOADA, 2.- El testimonio 2.1-.testimonio del ciudadano WILMAN JOSE BAUZA BASTIDAS cedula de identidad V-9.955.409, 2.2-testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE, cedula de identidad V-11.407.791. 2.3- testimonio del ciudadano YULIMAR JOSEFINA DUDIEL ESCALONA, cedula de identidad V-12.120.452 2.4.-testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO CORREDOR PALMA,cedula de identidad V-6.513.386, 2.5- testimonio del ciudadano LUIS ENRRIQUES PEÑA BURGO, cedula de identidad V-12.952.480, 3.- El testimonio del funcionario3.1-Experticia y Avalaúo de fecha 21-09-2004 N° 616, practicada por el experto RUBEN BOADA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 3.2.-Experticia y Avalaúo de fecha 29-09-2004 N° 616, practicada por el experto RUBEN BOADA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre , Los hechos imputados constituyen el delito consumado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LAS LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, especificamente el atriculo 5° con las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1,2,3,5,6,8 y 12 del articulo 6°, ejusdem en concordancia con lo establecido en el Código Penal venezolano en los articulos 421 y 475, ordinal 5° ambos del Código Penal en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS cometidos en perjuicio de los ciudadanos WILMAN JOSE BAUZA BASTIDAS, LUIS ALBERTO MALAVE y YULIMAR JOSEFINA DUDILER ESCALONA. todo ello referido a los fundamentos de imputación, con expresión de los medios de convicción que motivaron a la presentación de la acusación, así como de los preceptos jurídicos aplicables, igualmente realizó el ofrecimiento de los medios de prueba que presentará en el Juicio con la indicación de su pertinencia, finalmente solicito al tribunal el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita la acusación presentada así como lo medios probatorios, y en relación al daño causado y en virtud de los elementos de convicción y el peligro razonable de fuga conforme a los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal se mantenga la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fue impuesta en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a la imposición de la misma y finalmente se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376. 2.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y 4.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación queda a consideración de las partes, y la imposición o no de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quién es impuesta del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, igualmente de la importancia de su declaración a los fines de su defensa y esclarecimiento de los hechos que se le imputan, igualmente se le impone del derecho de guardar silencio con relación a los mismos, y que esto no le perjudica en absoluto. Se le informa del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente que tiene derecho a solicitar la practica de las diligencias que considere necesarias. Se le solicitó seguidamente que proporcionara sus datos al Tribunal, lo cual hizo de la siguiente manera: HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO , de 22 años de edad , estado civil soltero,hijo de ESTHER MEJIAS y EDUARDO HIDALGO ambos vivos, residenciado en : Urbanización Terraza de cua Manzana F. 16 Cua Estado Miranda titular de la Cédula de identidad número V.- 15.616.234 y expuso: " Yo en ningun me encontraba conociendo de eso delitos que se me estan imputando , yo tengo mi taller de mecanica , yo fui a Caracas ese día hice mi trabajo, posterior a eso procedi ir a Cua , tome la camioneta para ir a mi casa, casi llegando a Cua , me voy a bajar del vehiculo , y hubo forcejeo , y cuando estoy allí viene la policia me agarra, me tira al piso y me acusan de algo que no cometí , luego me metieron preso y me llevaron al comando , yo nunca he estado metido en problemas, yo trabajaba en mecanica , y otras labores parecidas, yo he sido enseñado bajo las buenas costumbres , es todo . El Juez le concede la palabra a la Defensa RAFAEL PEINADO quien expuso : Yo introduje un escrito de excepciones de fecha 26 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en articulo 30 del Código Organico procesal Penal, articulo 328 ordinal 1° ejusdem por considerar que la acusación presentada por el Fiscal Septimo titular del Ministerio Publico no cumple con los extremos previstos en elarticulo 326 ordinal 3°, 4° 5° del Código Organico Procesal Penal con el fin de que se declare inadmisible la acusación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado., todo ello consta en el escrito que oportunamente presente donde se esgrimen los elementos por los cuales hago la excepción que cursa en el asunto MP21-P-2004-001938. Tambien introduje el escrito de una pruebas documentales de fecha 25 de Octubre de 2004 , en cual hace referencia a la Partida de nacimiento del defenido , diplomas de electricidad automotriz, constancia de estudios, de quinto año , bachiller en ciencias , constancias de curso alumbrado eléctrico, comprobante de solicitud de cupo en al Universidad Central de Venezuela , firmas recolectadas en la comunidad y constacias de trabajo, asimismo pruebas testimoniales de ELIZABETH SAAVEDRA ESPINOZA, esta tambien de los ciudadanos MELVING ALBERTO GALLARDO y BENIGNO CAMPERO, si analizamos las actas policiales estan dos testigos presenciales JOSE ANTONIO CORREDOR PALMA y LUIS ENRIQUE PEÑA BURGOS es de hacer constar que mi defendido, en ningún momento portaba arma de fuego , hay que demostrar la buena fe, el en ningun momento poseía arma, como la representación fiscal le va ha imponer un delito, de tal magnitud, como el cual el acuso que es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , LAS LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en el artícullo 5° con las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1,2,3,5,6 8 y 12 de artículo 6° ejudsdem en concocrdancia con lo establecido en el Código Penal Venezolano en los artículos 421 y 475 ordinal 5° ambos de Código Penal en contra del acusado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, ciudadano juez yo solicito que sea cambiada la calificacicion dada por la representación fiscal, por el delito de tentativa de hurto articulo 4° de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo automotor, solicito la libertad de mi defendido y sino una medida cautelar de la establecida en el artiuclo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los articulos 7,23 24, 25, 27, 44 ordinal 1, 49 ordinal 2° del la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulos 1, 8, 9, 12 13 197, 199, 243, 256 del Código Organico Procesal Penal, y articulo 10 y 11 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos.
Oidas y finalizadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , LAS LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD previstos y sancionados en el artícullo 5° con las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1,2,3,5,6 8 y 12 de artículo 6° ejudsdem en concocrdancia con lo establecido en el Código Penal Venezolano en los artículos 421 y 475 ordinal 5° ambos de Código Penal en contra del acusado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS Venezolano , 22 años de edad, estado civil hijo de titular de la Cédula de identidad número V.- 15616234 considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .-
SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepciones opuestas por la Defensa privada , por cuanto este juzgador considera que esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 326 del Código Organico Procesal Penal, asimismo Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS que en fecha 18 de Septiembre de 2004 por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2004-001938, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal.En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa privada este Tribunal observa que las mismas son admitidas de conformidad con el Articulo 328 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar,en tal sentido en vista del sagrado derecho de la defensa consagrado en nuestra Constitución este Tribunal admite las pruebas presentadas en este acto a favor del investigado.
CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Se da por terminado el presente acto a las 04:40 horas de la tarde .-
El Juez Primero de Control


Dr.CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL SEPTIMO DEL MNISTERIO PUBLICO

DR JOSE ANTONIO MENESES ROJAS



EL IMPUTADO .

ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS


EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. RAFAEL PEINADO


El Secretario

JOSE MORENO

CB/JM