REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de ControlN-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002314


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL DECIMO SEXTO (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO
DR SAMUEL FERREIRA PAEZ

IMPUTADO: MARIO ALEXANDER CORREA AREVALO

DEFENSA: JOSE R BETANCOURT

VICTIMA: HERNANDEZ JIMENEZ DEMIS ELMIS

SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO


En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2004, siendo las 01:37 horas de la tarde fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO DE CONTROL de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), MARIO ALEXANDER CORREA AREVALO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra CONTRA LAS PERSONAS . La Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó El Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Dr SAMUEL FERREIRA PAEZ , LA DEFENSA PUBLICA JOSE R. BETANCOURT y el imputado:CORREA AREVALO MARIO ALEXANDER . Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal donde agredió a la ciudadana victima presente en sala el día de hoy, donde habia una reyerta en el sitio, donde los funcionarios policiales al llegar allí , le indicaron que habia tal situación, acto seguido la victima describió al ciudadano agresor , logrando la policia proceder a su búsqueda por el sector donde ocurrieron los hechos logrando su captura y procediendo a realizar las actuaciones respectivas, acto seguido en sala esta representación fiscal, solicito se le tome declaración a la victima de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal . Se le concedio la palabra al ciudadano Victima : HERNANDEZ JIMENEZ DEMIS ELMIS titular de la Cédula de Identidad número :15.835.735 quien expuso . Eso fue como tres a cuatro horas de la mañana , yo venia bajando dela Feria , entonces estaban robando a mi primo , andaba yo , mi primo y otro , entonces yo me quede abajo, cuando ellos salen corriendo , venia todo el grupo eran tres personas y otros dos , entonces nosotros vemos para atras y vemos que varias personas querian robar a mi primo , despues me quedo abajo y lo otros lo fueron a seguir, despues al rato viene esta persona y me agrede en el brazo y me corta , y yo arranque a correr , yo vi demasiadas personas y yo me quede abajo. estodo. Acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal quien precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como del Delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 Y 417 del Código Penal por lo que solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 6°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos:, MARIO ALEXANDER CORREA AREVALO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Sector Marare casa numero 45 de fachada de color verde y blanco , nacido en fecha 18-08-1984 , de profesión u oficio obrero , de estado civil soltero, de Padres:VIRGINIA AREVALO (v) y (v) MARIO ALEXANDER CORREA titular de la Cédula de identidad número 18.840.418 y expuso : Yo descargo custiones de camiones , en el momento que yo vengo bajando del banco unión , ellos incluido el que me acusa, viene tres muchachos , entonces me dice que me robaron y el viene encima de mi con un koala , yo salgo a correr, despues al rato viene la policía me agarro y cuando lo vuelvo a ver el me señalo que yo lo corte ,es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa pública penal , representada por el Dr.JOSDE RAFAEL BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos y oída la declaración de mi defendido y por el representante del Ministerio Publico y visto lo alegado en sala por la victima presente en sala y por cuanto existen elementos que proveer, y solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa . como es la aplicación de las medidas cautelares del articulo 256 ordinales 3° y 6° apartandose del ordinal 8 ° el Código Organico Procesal Penal solicitada por la vindicta pública , asimismo se siga por la via del procedimieoto ordinario. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la prohibicion de comunicarse con la victima . Se ordena librar la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano:MARIO ALEXANDER CORREA AREVALO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Sector Marare casa numero 45 de fachada de color verde y blanco , nacido en fecha 18-08-1984 , de profesión u oficio obrero , de estado civil soltero, de Padres:VIRGINIA AREVALO (v) y (v) MARIO ALEXANDER CORREA , y titular de la Cédula de identidad número 18.840.418 . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MARIO ALEXANDER CORREA AREVALO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Sector Marare casa numero 45 de fachada de color verde y blanco , nacido en fecha 18-08-1984 , de profesión u oficio obrero , de estado civil soltero, de Padres:VIRGINIA AREVALO (v) y (v) MARIO ALEXANDER CORREA , y titular de la Cédula de identidad número 18.840.418 la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la prohibicion de comunicarse y acercarse a la victima HERNANDEZ JIMENEZ DEMIS ELMIS Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia a la 01:53 horas de la tarde .-
El Juez Primero de Control
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DR SAMUEL FERREIRA PAEZ

LA VICTIMA :
LA DEFENSA
HERNANDEZ JIMENEZ DEMIS ELMIS ABG. JOSE BETANCOURT


EL IMPUTADO
MARIO ALEXANDER CORREA AREVALO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO



CB/JM