REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: MP21-P-2004-000515


• JUEZ: Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
• FISCAL 16° del Min. Púb. Dr. SAMUEL FERREIRA
• VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
• IMPUTADAS: DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ
• DEFENSORA PUBLICO Dra. VIRGINIA SANGSTER
• DEFENSORAS PRIVADAS Dras. LEIDA ESCALNTE Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS
• SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 16-11-04, siendo las 2:30 Pm. hora fijada por el Juez Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el ciudadano Fiscal 16° Del Ministerio Público Dr. Samuel Ferreira, las imputadas DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, debidamente asistida o representada por la Defensoras Privadas Dra. Leida Escalante y Zomaris Padilla de Barrios, las imputadas DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ, debidamente asistido o representado por la Defensora Publico Penal Dra, Virginia Sangster. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria se dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez Carlos E. Bolívar Funes, quien siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar ante la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las imputadas DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del tipo penal DE Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Articulo 43 ordinal 1° ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal. Se ha de informar a las partes que el objeto de esta audiencia, no es debatir ni presentar puntos que son inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para un debate contradictorio, igualmente, se ha de informar a las partes la existencia de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien paso a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad, en virtud de por considerar que existen suficientes elementos para acusar las imputadas ciudadanas DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Articulo 43 ordinal 1° ejusdem en relación con el articulo 83 del Código penal, realizo los fundamentos de imputación, con expresión de los medios de convicción que motivaron a la presentación de la acusación, así como de los preceptos jurídicos aplicables, igualmente realizó el ofrecimiento de los medios de prueba que presentará en el Juicio con la indicación de su pertinencia, finalmente solicito al tribunal el enjuiciamiento de las imputadas de autos, se admita totalmente la acusación presentada así como lo medios probatorios; y sea mantenida la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que fue decretada en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse así como el daño causado en contra de la ciudadana DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, no solicitándola en relación a las demás imputadas por considerara que solicitarla seria desmejorar la situación jurídica de las mismas y finalmente se dicte en consecuencia el auto de apertura a juicio correspondiente. Seguidamente las imputadas DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ fueron impuestas por el Juez del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica diligencias que considere necesarias igualmente fueron impuestos de y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cuales fueron explicadas de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 40, 41, 42 y 43, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes, quien seguidamente aportaron sus datos personales de la siguiente manera y le fue tomada declaración en forma separada conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal; ciudadana DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.079.941, de profesión u oficio ama de casa, de padres Oswaldo Perdomo (f) y Hilda Abrahán (v), domiciliado en Charallave, Los Olivos, sector 10 de Marzo, casa nro 01, Estado Miranda quien manifestó su deseo de declarar y expuso que había llegado allá, porque le había vendido unos dulces, que es hermana de Walter, vio que estaban arreglando un vestido a la hija de Deisy, en eso estaban tocando la puerta, tumbaron la mismos y los policías entraron y ella se quedo ahí es todo. Seguidamente se hizo pasar a la ciudadana LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.509.578, de profesión u oficio costurera, de padres Perfecto Méndez (f) y Veda Márquez (v), y manifestó su deseo de declarar y expuso que fue allá de visita, estaba arreglando un vestido a la quinceañera, acababa de llegar y se sentó el Mabel y paso lo que paso, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala a ciudadana DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.349.963, de profesión u oficio ama de casa, de padres Juan Rafael Ruiz Rivero (v) y Cruz Elena Ruiz (v), domiciliado en Charallave, Sector Los Olivos Calle Los Compadres, casa nro. 45, Estado Miranda manifestó su deseo de Declarar y expuso que estaban ahí, la señora Mabel estaba arreglando un vestido, Daría le estaba cobrando unos dulces, llegaron tumbando la puerta salieron corriendo pensando que eran unos balandros y en eso entraron los funcionario y preguntaron por su esposo como le dijo que no estaba al rato llegaron supuestamente unos testigos, Walter es su esposo, y no tiene nada que ver con esos envoltorios, es todo. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensa Publico Penal Abg. Virginia Sangster Defensa de las ciudadanas Daría Lucinda Perdomo Abrahán y Luz Mabel Méndez Márquez quien narro brevemente sus alegatos y solicito la no admisión de la acusación en virtud de considerar que no existen elementos para acreditarles tal delitos en caso contrario solicita sea mantenida la Libertad de su patrocinadas. Seguidamente se le dio la palabra la Dra. Leida Escalote defensa de la ciudadana Deisy Josefina Ruiz Perdomo quien brevemente narró sus alegatos manifestando que ratifica la oposición interpuesta a la acusación, hizo mención que si bien es cierto que de los delitos de Drogas son pluriofensivos y de lesa Humanidad también es cierto que no se ha podido demostrar que su defendida como autora o participe del hecho que señala la representación Fiscal y en la acusación solo se toma en cuenta el dicho de los funcionaros, así como acta levantada, no existe otro organismo que haya levanto alguna acta de entrevista en relación a los hechos, solo toma en cuenta actas policiales que son contradictorias, sin manifestar quien era persona que supuestamente tenia la droga y cabe en consecuencia la duda razonable, a que hace mención el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en base a la contradicción y vacíos que existe no acredita el hecho penal que se les imputa por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso contrario solicita sea tomado en cuenta el principio de presunción de inocencia, principio constitucional y fundamental para toda persona, así como el principio de afirmación de libertad conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal solicito una medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito conforme 330 ejusdem no sea tomada la acusación a si como las pruebas no fueran admitidas y en caso contrario solicita no sea valorada el medio probatorio del acta de Audiencia Oral levantada en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en este acto ratificó el testimonial de la ciudadanas ELIZABETH MARINA ROSALES Y ELPIDIA BELLO, escrito este presentado en fecha 30-04-04, que riela a los folios (96) al (101) y se reservo en este acto el lapso de presentar nueva pruebas que surjan con posterioridad a la Audiencia. Oída la exposición de las partes el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores, admite parcialmente la acusación presentada por cuanto desestima la acusación en contra de las ciudadanas DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.079.941, de profesión u oficio ama de casa, de padres Oswaldo Perdomo (f) y Hilda Abrahán (v), domiciliado en Charallave, Los Olivos, sector 10 de Marzo, casa nro 01, Estado Miranda y LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.509.578, de profesión u oficio costurera, de padres Perfecto Méndez (f) y Veda Márquez (v); en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la cauas a su favor y el cese de todas las Medidas Cautelares que pesen en su contra conforme al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación co el articulo 319 ejusdem. Ahora bien, en relación a la DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.349.963, de profesión u oficio ama de casa, de padres Juan Rafael Ruiz Rivero (v) y Cruz Elena Ruiz (v), domiciliado en Charallave, Sector Los Olivos Calle Los Compadres, casa nro. 45, Estado Miranda, se admite totalmente la acusación presentada en su contra, por cuanto en la misma se determina la circunstancias clara y precisas de los hechos y existen probabilidades para ser enjuiciado, que se desprende de las actuaciones presentadas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Articulo 43 ordinal 1° ejusdem en relación con el articulo 83 del Código Penal; en consecuencia se desestima la Solicitud de la Defensa en relación al Sobreseimiento de la causa; en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y así como la también ofrecidas por la Defensa en su escrito considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio; Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana DEISY JOSFINA RUIZ PERDOMO por cuanto considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición tal medida; así como la magnitud del daño causado y considera la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse conforme a lo contenido en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admitida totalmente la acusación y las pruebas por considerarlas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales, se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones., quedan notificadas las partes conforme a lo contenido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SAMUEL FERREIRA

LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. VIRGINIA SANGSTER

LAS DEFENSORA PRIVADAS
ABG. LEIDA ESCALANTE
ABG. ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS

LA ACUSADA
DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO,

LAS CIUDADANAS
DARIA LUCINDA PERDOMO ABRAHAN
LUZ MABEL MENDEZ MARQUEZ

LA SECRETARIA
Abg. YOLEXSI K.