REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002326
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADOS: JOSE ALFREDO PAREDES TORREALBA .
DEFENSA: FRANCIA COELLO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2004, siendo las 2:00 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados JOSE ALFREDO PAREDES TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La colectividad. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Posesión Ilícita DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE ALFREDO PAREDES TORREALBA, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el Calvario, calle Campo Elías casa nro. 75, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.838.147, de Padres: Josefina Torrealba (v) y José Alfredo Paredes (v) y expuso que se encontraba en su casa y le preguntaron por una persona que estaban buscando y la rato lo llevaron detenido y no le fue incautado nada en su poder, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Francia Coello quien narro brevemente sus alegatos solicitando la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de Libertad por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para imponer una medida mas gravosa y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Sesenta Unidades Tributarias. Se ordena como sitio de detención el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone a los ciudadanos JOSE ALFREDO PAREDES TORREALBA, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el Calvario, calle Campo Elías casa nro. 75, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.838.147, de Padres: Josefina Torrealba (v) y José Alfredo Paredes (v), la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Sesenta Unidades Tributarias. Se ordena como sitio de detención el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ