REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002130
ASUNTO : MP21-P-2004-002130
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el Mantenimiento o no de la Medida impuesta al Imputado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, 26 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.626.908, Estado Civil Soltero, Profesición u Ofocio Carpintero, Residenciado en el Sector de la 43 de las Mercedes de Cúa, Estado Miranda, previamente observa:
En fecha 13 de Octubre del año 2004, este Tribunal celebró la Audiencia Oral de Presentación con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 375 Odel Código Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 250, en su Tercer y Sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”
Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público No ha presentado la Acusación a que se contrae la norma arriba transcrita, ni solicitado Prórroga alguna, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, modificar la decisión dictada en fecha 13 de Octubre del año 2004, y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Mesese; Y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten una capacidad económica CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribuna; Debiendo reunir de forma conjunta los sigientes requisitos: NO HABER SIDO ANTES FIADORES ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTAR LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
1).- Copia Cédula de Identidad ampliada; 2).- Constancia de Buena Conducta; 3).- Constancia de Residencia; 4).-Constancia de Trabajo Actualizada, que especifique Salario promedio Mensual; 5).- Copia de los últimos Tres recibos de Pago; 6).- Copia de Registro Mercantil y Movimiento Bancario del Mes en caso de laborar en empresa Privada Pequeña; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 Sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre del año 2004, al Imputado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Mesese; Y la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten una capacidad económica CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribunal; Debiendo reunir de forma conjunta los sigientes requisitos: NO HABER SIDO ANTES FIADORES ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTAR LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
1).- Copia Cédula de Identidad ampliada; 2).- Constancia de Buena Conducta; 3).- Constancia de Residencia; 4).-Constancia de Trabajo Actualizada, que especifique Salario promedio Mensual; 5).- Copia de los últimos Tres recibos de Pago; 6).- Copia de Registro Mercantil y Movimiento Bancario del Mes en caso de laborar en empresa Privada Pequeña; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En la misma fecha se registró la presente decisión. El Secretario