REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001938
ASUNTO : MP21-P-2004-001938
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su condición de Fiscal Septimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
Se pudo evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO, quien es Venezolano, de 22 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 22 de Febrero del año 1982, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.616.232, Hijo de Esther Mejias y Eduardo Hidalgo, de profesión u oficio Mecanico, Estado Civil Casado, Residenciado en Terrazas de Cúa, Casa Nro. 16, Manzana F, Cúa, del Estado Miranda. Es el probable Autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, especificamente en el artículo 5° con las Circunstancias agravantes contempladas en los ordinalesa 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 12 del Artículo 6°, en concordancia con lo establecido en el Código Penal en los artículos 421 y 475, ordinal 5°. En Perjuicio del Ciudadano BAUZA BASTIDASWILLMAN J
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, por ser la persona que en fecha 17 de Septiembre del año 2004, aproximadamente a las 05: 30 Horas de la Tarde, es aprehendido por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Region Policial Nro. 2, División de Patrullaje Motorizado, a poco momento de haber despojado al ciudadano WILLMAN JOSE BAUZA BASTIDAS, de su vehículo Marca Dodge Ram 350, Color Azul, en compañia de dos personas más, las cuales logran darse a la fuga, al momento de chocar dicha unidad con un Taxi, en la persecución con los efectivos policiales, siendo capturado el chofer de dicha unidad, por quedar herido por el impacto, quien es identificado con el nombre de Angel Eduardo Hidalgo Mejias y quedadando lesionados los ocupantes del vehículo Taxi producto del impacto.
CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, especificamente en el artículo 5° con las Circunstancias agravantes contempladas en los ordinalesa 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 12 del Artículo 6°, en concordancia con lo establecido en el Código Penal en los artículos 421 y 475, ordinal 5°. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO HIDALGO MEJIAS ANGEL EDUARDO, quien es Venezolano, de 22 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 22 de Febrero del año 1982, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.616.232, Hijo de Esther Mejias y Eduardo Hidalgo, de profesión u oficio Mecanico, Estado Civil Casado, Residenciado en Terrazas de Cúa, Casa Nro. 16, Manzana F, Cúa, del Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, especificamente en el artículo 5° con las Circunstancias agravantes contempladas en los ordinalesa 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 12 del Artículo 6°, en concordancia con lo establecido en el Código Penal en los artículos
En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtud de la comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad del Imputado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado MIGUEL ANGEL BLANCO VEGAS, ampliamente identificado en autos.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario