REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002336
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: DOUGLAS MEDINA
IMPUTADOS: FELIX JOSE VILLALTA JAIMES Y GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN.
DEFENSA PRIVADA: MICHELL ANGEL ACOSTA SERBEN y NEYDA GUTIERREZ PALMA
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR SER ADOLESCENTE)
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2004, siendo las 2:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados FELIX JOSE VILLALTA JAIMES Y GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN , por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. El Juez Carlos E. Bolívar Funes dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de libertad conforme a los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado, y solicito se practique reconocimiento en rueda de individuo conforma al articulo 230 del Código orgánico procesal Penal y solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia conforme a lo contenido en el articulo 372 ejusdem, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima la adolescente (identidad omitida) y expuso: que iba saliendo del curso de guitarra iba a tomar un taxi, porque eran loa siete y media de la noche y vio que la estaban persiguiendo y escondió el teléfono y eran tres muchachos y trato que no se lo quitara y le pusieron algo en el cuello y la amenazaron de muerte y después que le quitaron el teléfono salieron corriendo, después vio a unos policías, cuando salieron corriendo vio que tenia algo rosado, vio al que le estaba tapando la cara con una camisa azul y había uno de camisa blanca y logro ver a dos. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Les fue tomada declaración en forma separada conforme al articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FELIX JOSE VILLALTA JAIMES, De Nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Mamonal, calle principal, casa nro. 08, cerca de la parada los expresos Santa Lucia, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.186.835, de Padres: Edilia Margarita Jaimes (v) y Félix Alberto Villalta (v) y expuso: que venían de Santa Lucia a comprar unos cds en santa teresa y venían los tres ciudadanos corriendo, los que supuestamente le robaron el celular, uno era alto y eran dos bajitos, y estaban con una camisa blanca y dos franelillas, y venia después unos policías, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN, De Nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Mamonal, calle principal, casa sin nro, frente al Liceo Tuy Medio, Santa Lucia, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.181.597, de Padres: Carmen Ramona Martínez (v) y Eduardo Trujillo (v) y expuso: que iba caminando por la avenida principal de Santa Teresa y pasaron tres tipos corriendo y venían unos policía persiguiéndolos y los agarraron a ellos dos pensando que estaban con el que se fue corriendo, eran tres, uno de ellos tenia una camisa blanca y otros dos tenían camisa azul, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dres. Neyda Gutiérrez y Michael Ángel Acosta quien narro brevemente sus alegatos manifestando que ratifican la declaración de su patrocinados por cuanto ellos manifestaron no tener participación alguna, se oponen a la aprehensión de los mismo, solicitando la nulidad del acta policial de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 117 ejusdem, y a su vez en relación con el articulo 1, 5, 14 y 71 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas por violación al articulo 205 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención es ilegal por cuanto el acta policial se refleja que el funcionario avisto a tres personas corriendo y sin tener conocimiento aprehende a sus patrocinados por lo que considera que es ilegal, además que lo incautado a unos de sus patrocinados curso de electricidad por lo que justifico la tenencia de dicho instrumento, puso efecto videndi carnet perteneciente al ciudadano TRUJILLO MARTI GREGORIO ALBERTO perteneciente al INCE y solicito la libertad plena de su patrocinados conforme a lo conforme a lo contenido en el articulo 8 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal o en caso contrario se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 243, 256 y 263 ejusdem. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento abreviado por cuanto se dan los puesto del articulo 372 para decretarse la aprehensión por flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para consideraran a los imputados como presuntos autores del delito precalificado por le representación Fiscal, asi mismo considera este Tribunal la existencia del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización para averiguar la verdad, en consecuencia se Decreta la Privación Preventiva Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos FELIX JOSE VILLALTA JAIMES Y GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación a la práctica de reconocimiento en Rueda de individuos y se giraron las instrucciones necesarias. Se ordena como sitio de detención el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento abreviado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad de los ciudadanos FELIX JOSE VILLALTA JAIMES, De Nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Mamonal, calle principal, casa nro. 08, cerca de la parada los expresos Santa Lucia, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.186.835, de Padres: Edilia Margarita Jaimes (v) y Félix Alberto Villalta (v) y GREGORIO ALBERTO TRUJILLO MARTIN, De Nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Mamonal, calle principal, casa sin nro, frente al Liceo Tuy Medio, Santa Lucia, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.181.597, de Padres: Carmen Ramona Martínez (v) y Eduardo Trujillo, conforme a los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ordena como sitio de detención el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA VICTIMA
LOS DEFENSORES
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ