REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Dos de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002267
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: YORVI ANTONIO MARTINEZ CASTILLO
DEFENSA: FRANCISCO CARLOSMAGNO
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 02 de Noviembre de 2004, siendo las pM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado YORVI ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme al articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YORVI ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector Vista Alegre, subida la Torre casa sin nro., sector la Cabrera, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.266.063, de Padres: Mamerto Evelio de (f) y Inés Castillo (v) y expuso que le consiguieron el arma porque iba a Robar, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y en virtud del principio de afirmación de libertad y en virtud de la proporcionalidad del delito se imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 2° y 3° todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) fiadores que cada uno acredite la cantidad de Veinte (20) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al ciudadano YORVI ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, De Nacionalidad Venezolano, residenciado en el sector Vista Alegre, subida la Torre casa sin nro., sector la Cabrera, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.266.063, de Padres: Mamerto Evelio de (f) y Inés Castillo (v), la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos (02) fiadores que cada uno acredite la cantidad de Veinte (20) Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego. Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ